Cuencas hidrográficas

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Se llama cuenca hidrográfica de un cuerpo de agua, o cuenca a secas, al territorio desde el cual escurren o drenan las aguas de lluvia a ese cuerpo de agua. La preservación de las cuencas hidrográficas determina la disponibilidad de agua potable y de riego aguas abajo.


Autoridades de cuenca

Los cuerpos de agua y sus cuencas no respetan límites políticos. Más aún, estos límites son frecuentemente determinados por riberas diferentes de ríos y lagos. La Constitución Nacional no hace referencia directa al agua en ninguna de sus artículos, ya que la engloba entre los recursos naturales mencionados en los siguientes artículos:

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Artículo 75, inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Artículo 124. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

La Ley 23896 confiere a una Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) la responsabilidad en la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación ambiental de una cuenca. Para su desenvolvimiento la AIC recibe, entre otros ingresos, el 1,5% de la recaudación de las represas hidroeléctricas. Esto genera a cada AIC grandes responsabilidades sobre el preservamiento de las cuencas.

Buenos Aires

La Ley 10452 de la provincia de Buenos Aires establece las atribuciones de los organismos responsables de las cuencas: ABSA y el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS).

Neuquén

La Ley 1651 y el decreto 2197 de la provincia de Neuquén establecen las atribuciones de los organismos responsables de las cuencas: EPAS y Dirección de Hidráulica de la Provincia de Neuquén.

Río Negro

La Ley 2.088 de la provincia de Río Negro establece las atribuciones de los organismos responsables: Aguas Rionegrinas S. A. (ARSA) y el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA).

Cuencas hidrográficas de Argentina

Véase el artículo correspondiente a cada una:

Fuentes