Tabaquismo en Argentina

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El tabaquismo es la adicción al cigarrillo, causa de graves enfermedades cuando el consumo es intenso y prolongado en el tiempo. La adicción es causada por la nicotina, aunque no es el único componente del tabaco dañino para las personas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el tabaquismo es la principal causa de invalidez y muerte prematura. Está directamente relacionado con la aparición de 29 enfermedades, 10 de las cuales son diferentes tipos de cáncer. Es responsable del 95% de los casos de cáncer de pulmón, del 90% de las bronquitis y de más del 50% de las enfermedades cardiovasculares en el mundo. En Argentina han habido algunos progresos en la legislación preventiva del tabaquismo, pero el país todavía no ha ratificado el Convenio Marco para el Control del Tabaco suscripto en septiembre de 2003 con la OMS.


Datos principales

En 2011, en Argentina, fumaban:

  • 29,7% de las mujeres adolescentes,
  • 26,1% de los adolescentes varones,
  • 32% de los adultos varones,
  • 22% de las mujeres adultas.

La Ley Nacional Nº 26687, que prohibe fumar en los lugares públicos y de trabajo cerrados, se discute en la sección siguiente.

En julio de 2010 el precio de venta del paquete de 20 cigarrillos más vendido era de $ 5,38, menor al promedio de los países de América Latina y el Caribe. El 76% de este valor correspondía a impuestos nacionales ad valorem, superior al promedio regional (45%). Los paquetes deben llevar impresa en su parte exterior una advertencia de que fumar es perjudicial para la salud' que ocupe el 50% de sus caras mayores. No se pueden usar términos imprecisos como suave o bajo contenido de alquitrán.

Está prohibida la publicidad en radio, televisión, revistas, periódicos, carteleras públicas e Internet. Sólo está autorizada en los puntos de venta, por medios de distribución como el correo y en cines. Tampoco se permite a las empresas del rubro el otorgamiento de descuentos promocionales, el patrocinio de eventos públicos y el uso de otros nombres comerciales en sus productos.

Aunque no es la regla general, en algunos centros de salud se hacen tratamientos para dejar de fumar y de apoyo a los que están en el proceso de abandono del tabaquismo. El Ministerio de Salud de la Nación tiene un Programa Nacional de Control del Tabaco, aparentemente inactivo.

Publicidad y consumo de tabaco

Las principales disposiciones de la Ley Nacional Nº 26687 de regulacion de la publicidad, promocion y consumo de productos elaborados con tabaco son las siguientes:[1]

  1. Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo tanto públicos como privados. Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.
  2. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de la publicidad o promoción que se realice en el interior de los lugares de venta, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio o a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años con consentimiento previo y verificación de la edad. La publicidad o promoción deberá incluir siempre un mensaje sanitario determinado cuyo texto estará en un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el 20% de la superficie total de la publicidad o promoción.
  3. Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) e identificación del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita de contestación automática que en junio de 2014 no tenía ninguna opción explícita relacionada con el tabaquismo). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o términos engañosos similares (Resolucion 497 por la cual Apruébase la Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco).
  4. Prohibición de la venta a menores de 18 años.
  5. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.
  6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras (usualmente incumplida por los kioscos, principales expendedores de cigarrillos).
  7. Multas de entre 250 y un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador. Las provincias deben adherir para que se haga efectiva la prohibición de fumar en los ambientes de uso público[2].

Mediante la Disposición 3226/11 publicada el 9 de mayo de 2011 en el Boletín Oficial, la ANMAT dispuso:

Prohíbese la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado Cigarrillo Electrónico.

Fuentes