**''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.''
**''Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.''
* [http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/fronteraArchivos/SecretariasAmbiente.pdf Consejo Federal de Medio Ambiente] (CODEMA).* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16713/texact.htm Decreto PEN Nº 674/1989] de Recursos Hídricos. Establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8804/norma.htm Decreto PEN Nº 776/1992] de Asignación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad del control de la contaminación hídrica. Esta jurisdicción fue trasladada luego a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109398/norma.htm Decreto PEN Nº 1070/2005] de creación del Fondo Argentino de Carbono.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44704/norma.htm Decreto PEN Nº 666/97] de Conservación de la Fauna.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124881/norma.htm Decreto PEN 92/2007] de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR).* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30713/norma.htm Ley Nacional Nº 13273] de Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm Ley Nacional Nº 14346] de Protección de los Animales.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38458/norma.htm Ley Nacional Nº 21413] de Estatuto del Río Uruguay.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16299/texact.htm Ley Nacional Nº 22351] de Parques Nacionales. El artículo 10º inciso a) establece que ''Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera''. Aunque hay un Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental que rige los emprendimientos[http://www.capacitacionapn.gob.ar/curso-evaluacion-de-impacto-ambiental/], no está disponible en el sitio [http://www.parquesnacionales.gob.ar Internet de la Administración de Parques Nacionales] y sus provisiones no se cumplen[http://www.opsur.org.ar/blog/2014/04/24/jujuy-trabajadores-del-pn-calilegua-denuncian-perforacion-de-pozos-dentro-del-area-protegida/].* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm Ley Nacional Nº 22421] de Conservación de la Fauna.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40021 Ley Nacional Nº 22428] de Fomento a la Conservación de los Suelos.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/229/norma.htm Ley Nacional Nº 23829] de Convenio con Uruguay contra la Contaminación de las Aguas.* Ley Nacional Nº 24040 de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm Ley Nacional Nº 24051] de Residuos Peligrosos. Reglamentada por [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12830/texact.htm Decreto PEN Nº 831/93].* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley Nacional Nº 24585] de Protección Ambiental para la Actividad Minera.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54856/norma.htm Ley Nacional Nº 25052] de Prohibición de la Caza de Orcas.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59885/norma.htm Ley Nacional Nº 25127] de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.* [25470 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69357/norma.htm Ley Nacional Nº 25470] de Pesca.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74097/norma.htm Ley Nacional Nº 25577] de Prohibición de Caza de Cetáceos.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76349/norma.htm Ley Nacional Nº 25612] de Gestión Integral de Residuos Industriales. egula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htm Ley Nacional Nº 25670]. Regula la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm Ley Nacional Nº 25675] de Política Ambiental Nacional. También denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81032/norma.htm Ley Nacional Nº 25.688] de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91548/norma.htm Ley Nacional Nº 25831 ] de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98327/norma.htm Ley Nacional Nº 25916] de Gestión de Residuos Domiciliarios.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116299/norma.htm Ley Nacional Nº 26093 ] de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122769/norma.htm Ley Nacional N° 26168] de la Cuenca Matanza Riachuelo.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm Ley Nacional Nº 26331 ]de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm Ley Nacional Nº 26639] de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La ley fue sancionada en medio de un gran debate debido al avance de las empresas mineras sobre glaciares y zonas periglaciales. Su artículo 3º crea el Inventario Nacional de Glaciares cuya realización se encomienda, por el artículo 5º al [http://wiki.mendoza-conicet.gob.ar/ianigla Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales] (IANIGLA). Este instituto no se dio por informado de esta obligación, como se expresa en una comunicación dirigida al intendente de Andalgalá (pcia. de Catamarca) el 2 de agosto de 2013[http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-catamarca/ianiglia-realizara-inventario-de-glaciares-en-agua-rica-y-filo-colorado][http://issuu.com/municipiodeandalgala/docs/informe_glaciares_y_periglaciares_e].* [http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-salta-6876-pacto_federal_ambiental.htm?0&bsrc=ci Pacto Federal Ambiental].
==Legislación provincialfederal=====Buenos Aires=== * Constitución de la Provincia de Buenos Aires.* Decreto Nº 3389/87: ordenamiento territorial y uso del suelo.* Ley Nº 11459 de Radicación Industrial.* Ley Nº 11477 de Pesca y su reglamentación por Decreto Prov. 3237/1995.* Ley Nº 11723 de Evaluación de Impacto Ambiental.* Ley Nº 5965 de Protección de Las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y la Atmósfera.* Decreto Nº 1741/96: reglamentario Ley Nº 11459.* Decreto Nº 1712/97: mnodificatoria Decreto 1741.* Resolución AGOSBA Nº 196/96: declaración jurada de perforaciones.* Resolución Nº 287/91: parámetros de vuelco de efluentes.* Decreto Nº 3395/96: contaminación atmosférica.* Resolución Nº 242/97 complementario dec 1741 - empresas que deben solicitar permiso de descarga de efluentes gaseosos.* Decreto Nº 2264/97: presentación declaración jurada efluentes gaseosos.* Resolución Nº 279/96: (Reglamenta Ley 5965) instructivo para la declaración jurada efluentes gaseosos.* Ley Nº 11720: residuos especiales.* Decreto 806: reglamentario Ley Nº 11720: Residuos Especiales Autoridad: SPA * Decreto Nº 450/94: Residuos Patogénicos Autoridad: SPA * Decreto Nº 403/97: modificatorio del dec 450/94 sobre Residuos Patogénicos Autoridad: SPA- SCS- DPCFS * Resolución Nº 18/96: habilitación de centros de tratamientos biológicos.* Resolución Nº 37/96: suprime autorizaciones otorgadas para tratamiento de efluentes de residuos en planta.* Resolución Nº 60/96: Registro Tratadores de Residuos Industriales en Planta.* Resolución Nº 577/97: Registro Provincial de Tecnologías Especiales.* Resolución Nº 578/97: Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales.* Resolución Nº 344/98: inscripción generadores de residuos especiales.* Resolución Nº 215/98: registro de generadores, operadores y transportistas de residuos especiales.* Resolución Nº 228/98: residuos especiales como insumos de otros procesos.* Resolución Nº 159/96: ruidos molestos derivados de establecimientos industriales.* Resolución Nº 204/98: listado de industrias categorizadas Al 31/12/97.* Resolución Nº 80/99: Recategorizacion de establecimientos industriales que manejen sustancias quimicas. ===Ciudad Autónoma de Buenos Aires===
* Constitución
* Ley 123 - EIAde Estudios de Impacto Ambiental y su reglamentación por Decreto 1252.* Ley 1356 - de Calidad Atmosferica.* Ley 1540 - de Contaminación Sonora.* Ley 1556 - de Regulacion Arbolado Urbano.* Ley 1727 - de Regulacion Tintorerias.* Ley 1854 - de Basura Cero.* Ley 303 - Inform. de Información Ambiental.* Ley 6 - Audiencia Públicade Audiencias Públicsa.* Ordenanza 39025 - Codigo o Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.* Plan Urbano Ambiental.
==Córdoba=Buenos Aires=== * Constitución de la Provincia de Buenos Aires[http://www.* Decreto Provlavoz. 3237-95 (Reglamenta Ley de Pesca Pciacom. Bsar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/Ley_13428_0. As. -11.477).* Ley 11.477 -pdf Ley Provincial Nº 13428] de PescaPolítica Ambiental Provincial[http://www.* Ley 11fundeps.723 -General del Medio Ambienteorg/fr/node/152].* Ley 11459 - Radicación Industrial
==Fuentes==
* [http://www.aadeaa.org.ar/legislacion.htm Asociación de Abogados Ambientalistas]. El 23 de marzo de 2012 el sitio informaba que no correspondía.
==Véase también==
* [[Cuenca Matanza - Riachuelo]].
* [[Huella ecológica]].
* [[Ley argentina de glaciares]].
* [http://www.cathalac.org/lac_atlas/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid=26 Problemas ambientales de Argentina] según [http://www.unep.org/ UNEP].
[[Categoría:medio ambiente]]
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Cambios

Legislación ambiental de Argentina

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Córdoba