Esta renuncia a la soberanía fue mantenida en el trámite de renegociación de títulos que no se acogieron al canje según [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161321/norma.htm Decreto PEN N° 1953/2009] de la presidente Cristina Fernández, según el artículo siguiente:
:''Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la '''prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana''', exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).
 
===Fuentes===
* [http://www.atfa.org/ ''Default argentino''] visto por los acreedores.
==Vencimientos de la deuda externa==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Deuda externa argentina

88 bytes añadidos, 10:43 20 nov 2010
American Task Force Argentina