Fecundación y concepción

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Los conceptos de fecundación y concepción son diferentes en el nuevo Código Civil de Argentina (Ley Nacional Nº 26994). La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci explica así las diferencias en una entrevista de la cual se han extraído los fragmentos siguientes:[1]

El artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica dice que la vida se protege, en general, a partir de la concepción. Por lo tanto, no hay que tenerle miedo a la palabra "concepción", que, insisto, está en esta Convención, que tiene rango constitucional. La cuestión está en saber qué quiere decir la palabra "concepción".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo c/Costa Rica, señaló con toda claridad tres cosas. Primero, la palabra "concepción" no es sinónimo de fecundación. Un óvulo femenino puede estar fecundado por un gameto masculino, pero la mujer no estar embarazada porque ese óvulo fecundado no ha anidado. Tanto es así que ese óvulo fecundado puede ser despedido por la mujer y ni ella misma darse cuenta; en ese caso, a nadie se le ocurriría decir que esa mujer abortó, o que había ya una persona. Segundo, si la concepción requiere el cuerpo de una persona con órganos femeninos y un óvulo fecundado que haya anidado, está muy claro que un óvulo fecundado in vitro (un embrión in vitro), mientras no sea implantado, no tiene derecho a la vida ni es persona; por eso, un médico que hace reproducción humana asistida puede elegir qué embrión va a implantar, por ser más viable que otro y, con el consentimiento informado de las personas a las que asiste, descartar los que no son viables, o tienen graves fallas genéticas. Tercero, el embrión naturalmente formado a través de una relación sexual, aun anidado, no tiene un derecho absoluto, pues sus derechos también dependen de los de la mujer que lo anida en su cuerpo y de quien él depende.
La Corte Interamericana ha explicado que los derechos de ese feto son mayores mientras más desarrollo adquiere; o sea, mientras más posibilidades tiene de vida independiente; en cambio, en el primer período, mientras está menos desarrollado, mayores son los derechos de la mujer a decidir. En suma, el artículo 19 del nuevo Código, como quedó redactado finalmente, coincide con el Pacto de San José, y nosotros, como país, estamos obligados a dar a esta norma la misma interpretación que la Corte Interamericana dio al artículo 4 de esa Convención.

Fuentes