En Argentina —según la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/319/norma.htm Ley Nacional Nº 23919]— se denomina '''humedal''' a una extensión de tierra impregnada de agua, que según sus [[rasgosrasgo]] s puede ser una '''marisma''', '''pantano''' o '''turbera'''. Las aguas que cubren o impregnan el terreno pueden ser de origen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces o salobres o saladas. Se incluyen las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 m.
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