'''Obtentor''' es un neologismo introducido por la [[Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales]] (UPOV) para justificar el patentamiento de '''obtenciones''' o '''variedades''' vegetales, organismos vegetales de valor comercial. El Convenio UPOV 91, el vigente en 2012, no tiene por finalidad proteger las variedades vegetales esenciales para la cobertura de las [[necesidades básicas]] ni los derechos tradicionales de los pueblos originarios que desarrollaron gran número de ellas, sino los negocios de las empresas comerciales que las patentan.
==HistoriaDefiniciones del Convenio POV 91==Un ''obtentor'' es:
* la persona que haya '''creado o descubierto y puesto a punto''' una '''variedad''';
* la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga;
* el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.
 
Las condiciones para que una población vegetal sea una ''obtención'' o ''variedad'' son las siguientes:
 
* se entenderá por '''variedad''' un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de ''obtentor'', pueda
** definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
** distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
** considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
 
Para que la comercialización de una variedad sea pasible de protección los únicos 5 requisitos exigibles son que:
 
# Sea '''distinta''', se diferencie claramente de las variedades preexistentes y comúnmente conocidas.
# Sea suficientemente '''homogénea''', uniforme en sus caracteres pertinentes.
# Sea '''estable''', que sus caracteres pertinentes se mantengan inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.
# Sea nueva en el sentido de que no debe haberse comercializado antes de la fecha de solicitud de protección, es decir, que tenga '''novedad comercial'''.
# Debe tener una '''denominación''' adecuada.
==Fuentes==
* [http://www.upov.int/about/es/pdf/c_extr_19_2_rev.pdf ''La noción de obtentor y de lo notoriamente conocido en el sistema de protección de obtenciones vegetales basado en el convenio de la UPOV''].
* [http://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/act1991.html Convenio POV 91].* [http://fr.wikipedia.org/wiki/Obtentor ObtentorObtenteur Obtenteur] en Wikipediaen francés.* Labarta, Marcelo; [http://www.inase.gov.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=102&func=startdown&id=627 ''La proteccion de variedades vegetales y la UPOV'']; Dirección de Registro de Variedades, INASE; Buenos Aires; año ?. ==Véase también==* [[Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales]].
[[Categoría:plantas]]
[[Categoría:glosario]]
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Obtentor

2480 bytes añadidos, 20:51 1 sep 2012
definiciones