Dirección General de Fabricaciones Militares

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Logotipo de la DGFM.

La Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) era un gran complejo industrial-militar. En su momento de auge consistía en 14 sociedades de los sectores siderúrgico, químico y minero en las que la DGFM tenía participación accionaria y 12 fábricas de productos estratégicos para las FFAA argentinas, de algunos países de Latinoamérica y también de la actividad civil.


Origen

El presidente Agustín Pedro Justo, por decreto del 24 de diciembre de 1936, creó la Dirección de Fábricas Militares, cuya conducción encomendó al recién ascendido coronel Manuel Savio. La dirección englobaba las instalaciones ya operativas de Puerto Borghi, de Material y Comunicaciones (en vías de organización), la Fábrica de Aceros que se inauguró pocos meses después y la licitación de las fábricas de pólvora y explosivos de Villa María y de la de Munición de Artillería de Río III (las 2 últimas propuestas por Justo cuando era Ministro de Guerra de Alvear). Al estudiar la viabilidad de la transformación de la industria privada en industria de guerra en caso de conflicto armado, Savio llegó a la conclusión de que aquella no podía en general adoptar procesos racionales que aseguren resultados normales y la debida precisión requerida por la intercambiabilidad de piezas. A este desalentador panorama se sumaba el hecho de que no había suficientes ingenieros ni instalaciones mecánicas capaces de ser adaptadas con buen rendimiento a otros usos que los de la paz (Larra, p. 44). La ineludible conclusión era que había crear esas instalaciones y generalizar suficientemente las buenas prácticas de fabricación, través de un organismo que Savio propuso denominar Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM).

En mayo de 1938 Savio elaboró el primer proyecto de creación de la DGFM, que abarcaría todas las fábricas militares pero podría también dirigir las fábricas privadas necesarias para llevar a cabo una guerra. El organismo sería centralizador de actividades pero autárquico, para evitar la pesada carga y grandes demoras de los trámites habituales de la Administración Nacional. Esto violaba valores básicos del régimen militar, como señala el Dr. Manuel Bonastre, Auditor del Ejército:

Considero que un organismo autárquico dentro del Ejército es incompatible con su régimen jerárquico. El Presidente de la Nación, como comandante en jefe, Art. 66 Inc. 15 de la Constitución Nacional, tiene mando total y absoluto, y es característica esencial dentro de la institución la subordinación que se traduce en la obediencia del subalterno al superior, por lo que no se conciben en ella entidades autónomas que escapen, aunque sea en parte, a su acción de mando que, por su naturaleza, debe ser y es constante y además indeclinable.

Por esta razón la propuesta de autarquía fue eliminada del primer proyecto de ley enviado al Poder Ejecutivo Nacional. El entonces presidente Roberto M. Ortiz comprendió la importancia de la autarquía, entonces vigente para Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y la reintrodujo en el proyecto. La propuesta tuvo un largo trámite, pasó 5 veces de una cámara del Congreso a otra, hasta que fue finalmente sancionada en sesión secreta (contra los deseos de Savio) como Ley Nacional N° 12709, el 9 de octubre de 1941, durante la presidencia de Ramón Castillo. Las principales atribuciones y obligaciones que la ley establece para la DGFM son:

  • Fabricar materiales de guerra, mediante las fábricas y talleres militares y las instalaciones concurrentes a su funcionamiento o por convenios con las privadas nacionales, así como productos de uso civil cuando éstas no los produjeran en cantidad suficiente.
  • Relevar, estudiar y fomentar las actividades industriales requeridas para la movilización industrial.
  • Explorar y explotar cobre, hierro, manganeso, wolframio, aluminio, berilio y demás materias primas necesarias para la fabricación de materiales de guerra. Se prohiben además las exportaciones de hierro, acero, cobre, aluminio, antimonio, cinc, cromo, níquel, bronce y latón en cualquier forma, incluyendo residuos y chatarra, que no sea la de productos manufacturados en el país.
  • En igualdad de condiciones, calidad y precio final se da preferencia a los materiales nacionales sobre los extranjeros.
  • Los directores, nombrados con acuerdo del Senado, deben ser argentinos nativos y no pueden acumular sueldos si desempeñan otros cargos.
  • No pueden funcionar en el país fábricas de materiales de guerra sin previa aprobación del organismo.
  • Se eximen a todas las instalaciones y materias primas usadas por el organismo de todo impuesto con la única excepción de las tasas de servicios municipales.

Aunque el proyecto inicial abarcaba a todos los organismos militares, por razones que se desconocen el artículo 33 de ley excluyó explícitamente a la Marina, que dependía del ministerio de ese nombre, no del de Guerra:

Art. 33: Las disposiciones de la presente ley no serán de aplicación ni afectarán el régimen funcional de los establecimientos que para la construcción, fabricación y reparación de materiales de guerra, sean de pertenencia del Ministerio de Marina, como así tampoco a los materiales que la Armada adquiera, introduzca y fabrique, bien sea con destino a sus talleres, astilleros, fábricas, arsenales, etcétera, como aquellos que fuesen necesarios a la industria privada para el cumplimiento de los contratos que celebre con la marina de guerra.

Savio señala al respecto:

La unidad de mando en las fabricaciones redundaría en beneficio del mayor aprovechamiento de los recursos de cada una y en la eliminación de gastos que no son necesarios en caso de una dirección común para todas. El concepto de unidad en la acción es importante, pero no lo es tanto como el de unidad en la evolución de cada una y de todas dentro del conjunto, armonizándolas dentro de la vida industrial del país. Con sinceridad, entiendo que es un error creer que la preparación industrial del país se puede realizar por secciones o sectores especializados y, menos aún, por fábricas aisladas. Hay que rever esa apreciación con la idea de que no se prepara para la guerra tal o cual fábrica, sino que se preparan fabricaciones en tales o cuales fábricas. Es también por lo expuesto que creo, sin ánimo de crítica, que no reporta ninguna ventaja la inclusión del artículo 33 en el texto de la ley, por el cual se eximen de su régimen las actividades de esa índole de la Marina de Guerra, dado que la preparación para la guerra, tanto en los aspectos industriales como en los de cualquier orden capital, debe encararse con unidad de acción y comando.

La Fábrica Militar de Aviones creada por la Ley Nacional N° 11266 de 1927 (Ley Justo) quedó bajo la jurisdicción de la DGFM, pero fue sustraída de ella cuando la Fuerza Aérea se independizó del Ejército al crearse la Secretaría de Aeronáutica en 1945. Posteriormente se logró una integración parcial con las actividades industriales de la Marina cuando la DGFM obtuvo una participación del 4% en las acciones de los Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE).

Como primer director de la DGFM Savio impulsó la industria química pesada, creando las plantas químicas de Río Tercero, José de la Quintana y Tucumán. Formuló también el plan de producción de caucho natural y sintético y un proyecto de ley para proteger la industrialización de las materias primas básicas. Estableció un permanente intercambio científico y tecnológico con las empresas mecánicas privadas. Impulsó la minería bajo la regla de que la demanda interna debía ser satisfecha con recursos mineros nacionales, caso de la Mina Capillitas (Provincia de Catamarca).

Su más importante logro fue el gran impulso a la industria siderúrgica argentina. Para ello creó Altos Hornos Zapla, ubicada en la actual localidad de Palpalá (Provincia de Jujuy) para aprovechar el mineral de hierro (predominantemente hematita) del cerro contiguo. El 11 de octubre de 1945, durante la presidencia de Edelmiro Farrell y sin ninguna repercusión en la prensa nacional, se hizo la primera colada de arrabio. Savio formuló también el Plan Siderúrgico Argentino que fue aprobado por Ley Nacional N° 12987 de 1947 durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón), más conocido como Plan Savio. Por esa ley se creó la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), de la que Savio fue el primer presidente.

Actualidad

La DGFM llegó a contar en su momento de mayor desarrollo con catorce plantas industriales interdependientes. A fines del año 2017, luego del cierre de la planta de Azul (Pcia. de Buenos Aires), funcionaban cuatro bajo la dependencia del Ministerio de Defensa de la Nación:

  • Fray Luis Beltrán (Pcia. de Santa Fe): chalecosantibalas, pistolas 9 mm, municiones, cartuchos de goma y de humo y otros disuasivos que usan las fuerzas de seguridad. El 98% de su producción se vende a todas las policías provinciales, con la única excepción de las de Córdoba y Buenos Aires.
  • Jáchal (Pcia. de Córdoba): Dependiente de la de Villa María, con el mismo tipo de producción.
  • Río Tercero (Pcia. de Córdoba): Esta planta es la con mayor cantidad de empleados y está dividida en una Unidad Petroquímica (la mayoría de cuya producción se vende al sector privado) y una Metalmecánica (fabricación de tanques militares, reparación de vagones y armado de radares, casi exclusivamente destinadas a las Fuerzas Armadas).
  • Villa María (Pcia. de Córdoba): pólvora y explosivos. Vende la mayor parte de su producción a las empresas mineras.

En ese momento el complejo recibía subsidios por un monto de $ 2.400 millones, y sólo un 10% de su producción estaba destinada a las Fuerzas Armadas.

Fuentes

Galarza, Delfina; Fabricaciones Militares: un complejo con futuro incierto que depende de los subsidios; Diario La Nación; La Nación SA; Buenos Aires; 20 de enero de 2018.

Fuentes generales

  • DGFM, sitio oficial.
  • Ley Nacional N° 12709 de creación de la DGFM.
  • Belini, Claudio & Rougier, Marcelo; El Estado empresario en la industria argentina: conformación y crisis; Edit. Manantial; Ciudad de Buenos Aires; 2008; ISBN 9789875001220 (Belini&Rougier EEIA); pp. 49‑82.

Véase también