[[Archivo:Aborígenes en Argentina.jpg|400px|right|thumb|<small><center>'''Distribución de etnias aborígenes a comienzos del siglo XXI.</center></small>]]
El presente artículo describe los diferentes grupos y la situación actual de los '''aborígenes en indígenas de Argentina'''.
==Legislación provincial==
===Neuquén===
El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/Constitución_Nacional_de_1994#Art.C3.ADculo_75 el artículo 75 de la [[Constitución Nacional]] y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/853048.php]:
: ''El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.''
==Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes==
[[Archivo:Museo de La Plata devolución restos indígenes.jpg|300px|right|thumb|<small><center>'''Devolución de restos de indígenas conservados en el museo de Universidad Nacional de La Plata (pcia. de Buenos Aires.'''</center></small>]]
Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm Ley Nacional N&ordm;&nbsp;25517] de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm]. La norma establece lo siguiente:
:''ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
:''ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
 
En cumplimiento de esta ley, el [[Instituto Nacional de Asuntos Indígenas]] (INAI) creó por Resolución N&ordm;&nbsp;360/2012 el [http://digesto.desarrollosocial.gov.ar/normaTexto.php?Id=357&organismo=Instituto%20Nacional%20de%20Asuntos%20Ind%EDgenas Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas] para colaborar en su buen cumplimiento.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[http://grupoguias.blogspot.com.ar/2011/08/prologo-de-antropologia-del-genocidio.html], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.
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Indígenas de Argentina

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