:''Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros oficiales reales en los tributos que tuvieren de cobrar de los indios que están en nuestra Real Corona,'' (con) ''pena de perdimiento de sus oficios. Y que sean restituidos los indios agraviados en lo que montare el exceso; y, no llegando esa cantidad al cuatro tantro, sea lo demás para nuestra Cámara.''
A pesar de su gran importancia económica, el organismo es poco conocido por los historiadores argentinos, quien rara vez lo mencionan. Su función no era la recaudación de la parte real de los tributos indígenas, ya que esta tarea estuvo a cargo (tal vez mediado por los encomendderosencomenderos) de oficiales de los cabildos (probablemente alcaldes) en cuya jurisdicción (partido o subdelegación) estaban asentados. La función principal de la Contaduría de Retasas era la supervisión y control de las ''revisitas'', censos o reempadronamientos de indígenas que debían hacerse cada cinco años en todos los distritos del virreinato para actualizar la lista de contribuyentes. (Doucet, p. 159.)
A través de los archivos que perduraron de esta institución puede conocerse la evolución del sistema de encomiendas hasta su definitiva desaparición luego de la independencia argentina. De ellos surgen que todavía habían algunos miles de indígenas sometidos a este sistema hasta el año 1811, la mayoría de ellos bajo la férula de unos pocos encomenderos de Santiago del Estero, Salta y la Puna, en orden decreciente de importancia. El último Contador General de Retasas del Virreinato del Río de la Plata fue José Soliveres, nombrado por el rey Carlos IV el 4 de abril de 1804, aunque asumió el cargo recién en 1807 (''Tomas de razón...''', p. 861, corresponde al folio 9 verso del libro 32). En esa epoca el personal de apoyo de la oficina era de sólo dos ''oficiales'', lo que confirma que su función era exclusivamente contable.
El 1° de septiembre de 1811 la Junta Provisional Gubernativa de la Provincias del Río de la Plata (el Triunvirato) declaró abolido ''desde hoy para siempre... el tributo que pagaban los indios a la Corona de España'', abolición que se declaraba válida ''en todo el distrito de las provincias unidas al actual Gobierno del Río de la Plata y que en adelante se le reuniesen y confederasen bajo los sagrados principios de su inauguración'' y a partir del día en que cada capital de provincia o cabecera de partido publicase por bando dicho decreto. La norma ordenaba que ''cese en el acto toda exacción desde ese día'', dejando claro el carácter que le asignaban al tributo los revolucionarios y los tributarios. Un año y medio más tarde, el 12 de marzo de 1813, la Asamblea General Constituyente ratificó este decreto aboliendo al mismo tiempo ''la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios bajo todo respecto, y sin exceptuarse el que prestan a las iglesias y sus párrocos y ministros''. (Doucet, p. 133‑134.)
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