Diferencia entre revisiones de «Derechos y defensa del consumidor en Argentina»

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==Introducción==
 
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Las sociedades capitalistas tienen una acentuada división social del trabajo, por lo que todos sus integrantes son —en mayor o menor grado— consumidores (compradores) de bienes y servicios de todo tipo. La mayoría de los compradores no tiene otra [[información]] sobre sus compras de bienes que las aseveraciones de los vendedores, de la publicidad de los fabricantes o de las etiquetas de los envases que los contienen. En el caso de los servicios la información disponible es todavía menor, ya que cuando se  firman contratos usualmente sólo especifican las obligaciones de los usuarios, rara vez la de los prestadores. Cuando la información está disponible, frecuentemente su carácter técnico la hace ininteligible para la mayoría de los compradores, ya que la educación básica no contempla, en general, el desarrollo de capacidad de hacer buenas elecciones técnicas (véase [[Educación Tecnológica#Elecciones técnicas|Educación Tecnológica]]).
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Las sociedades capitalistas tienen una acentuada [[división social del trabajo]], por lo que todos sus integrantes son —en mayor o menor grado— consumidores (compradores) de bienes y servicios de todo tipo. La mayoría de los compradores no tiene otra [[información]] sobre sus compras de bienes que las aseveraciones de los vendedores, de la publicidad de los fabricantes o de las etiquetas de los envases que los contienen. En el caso de los servicios la información disponible es todavía menor, ya que cuando se  firman contratos usualmente sólo especifican las obligaciones de los usuarios, rara vez la de los prestadores. Cuando la información está disponible, frecuentemente su carácter técnico la hace ininteligible para la mayoría de los compradores, ya que la educación básica no contempla, en general, el desarrollo de capacidad de hacer buenas elecciones técnicas (véase [[Educación Tecnológica#Elecciones técnicas|Educación Tecnológica]]).
  
La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 58, autoriza a las asociaciones de defensa del consumidor a ejercer la defensa colectiva de los consumidores ante abusos de los vendedores de bienes y servicios. Esto ha dado origen a algunos abusos que se ejemplifican en la sección siguiente. El único contralor de estas asociaciones es el [http://www.consumidor.gov.ar/consejo-asesor-sobre-etica-de-las-asociaciones-de-consumidores/ Consejo Asesor para Evaluar el Comportamiento Ético de las Asociaciones de Consumidores], organismo no previsto en la citada ley y creado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por [http://www.consumidor.gov.ar/wp-content/uploads/2012/09/DISPOSICION-CONSEJO-ASESOR.pdf Disposición Nº 25/2012].
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Los derechos y defensa del consumidor están amparados por los artículos 42 y 43 de la [[Constitución Argentina de 1994#Artículo 42|Constitución Nacional]]:
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:''Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
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:''Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
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Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
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Estos derechos fueron legalmente formalizados con la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm Ley Nacional N° 24240] de Defensa del Consumidor promulgada el 15 de octubre de 1993, siendo luego modificada numerosas veces.
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En su artículo 58 esta ley autoriza a las asociaciones de defensa del consumidor a ejercer la defensa colectiva de los consumidores ante abusos de los vendedores de bienes y servicios. Esto ha dado origen a algunos abusos que se ejemplifican en la sección siguiente. El único contralor de estas asociaciones es el [http://www.consumidor.gov.ar/consejo-asesor-sobre-etica-de-las-asociaciones-de-consumidores/ Consejo Asesor para Evaluar el Comportamiento Ético de las Asociaciones de Consumidores], organismo no previsto en la citada ley y creado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por [http://www.consumidor.gov.ar/wp-content/uploads/2012/09/DISPOSICION-CONSEJO-ASESOR.pdf Disposición Nº 25/2012].
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===Fuentes===
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* {{Cita diario|Diario Río Negro|Bertossi, Roberto Fermín|Consumidores y usuarios: ¿personas o qué?|25 de febrero de 2013|http://www.rionegro.com.ar/diario/consumidores-y-usuarios-personas-o-que-1077020-9539-nota.aspx}}.
  
 
==Asociaciones de defensa del consumidor==
 
==Asociaciones de defensa del consumidor==
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* {{Cita diario|Página/12|Cufré, David & Lukin, Tomás|Cinco millones por seis juicios|7 de febrero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-213427-2013-02-07.html}}.
 
* {{Cita diario|Página/12|Cufré, David & Lukin, Tomás|Cinco millones por seis juicios|7 de febrero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-213427-2013-02-07.html}}.
 
* {{Cita diario|Página/12|Autor no identificado|CFK: "Defender los derechos de los consumidores y no los de las empresas"|4 de febrero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-213227-2013-02-04.html}}.
 
* {{Cita diario|Página/12|Autor no identificado|CFK: "Defender los derechos de los consumidores y no los de las empresas"|4 de febrero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-213227-2013-02-04.html}}.
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* {{Cita diario|Página/12|Cufré, David|Llamado al consejo por el caso Adecua|8 de febrero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-213473-2013-02-08.html}}.
  
 
==Fuentes generales==
 
==Fuentes generales==

Revisión actual del 11:30 21 abr 2014

Los derechos del consumidor incluyen tanto la existencia y libre acceso a información veraz sobre las características comparativas de productos y servicios como los derechos legales que tienen sus compradores cuando las especificaciones no se cumplen. La defensa del consumidor incluye el conocimiento de sus derechos legales ante prácticas inescrupulosas de comerciantes y la manera de ejercer individual y colectivamente los mismos. La compra de bienes y servicios apropiados a las necesidades y recursos de cada persona requiere la capacidad de hacer buenas especificaciones técnicas y el conocimiento de los productos que las cumplen, datos divulgados por unas pocas asociaciones de defensa del consumidor. Los derechos establecidos por la Ley Nacional Nº 24240 (1994) son protegidos por la Secretaría de Comercio Interior (su autoridad de aplicación), las asociaciones de defensa del consumidor y los defensores del pueblo de las diversas jurisdicciones (nacional, provinciales y municipales), cuando los hay.


Introducción

Las sociedades capitalistas tienen una acentuada división social del trabajo, por lo que todos sus integrantes son —en mayor o menor grado— consumidores (compradores) de bienes y servicios de todo tipo. La mayoría de los compradores no tiene otra información sobre sus compras de bienes que las aseveraciones de los vendedores, de la publicidad de los fabricantes o de las etiquetas de los envases que los contienen. En el caso de los servicios la información disponible es todavía menor, ya que cuando se firman contratos usualmente sólo especifican las obligaciones de los usuarios, rara vez la de los prestadores. Cuando la información está disponible, frecuentemente su carácter técnico la hace ininteligible para la mayoría de los compradores, ya que la educación básica no contempla, en general, el desarrollo de capacidad de hacer buenas elecciones técnicas (véase Educación Tecnológica).

Legislación

Los derechos y defensa del consumidor están amparados por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional:

Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Estos derechos fueron legalmente formalizados con la Ley Nacional N° 24240 de Defensa del Consumidor promulgada el 15 de octubre de 1993, siendo luego modificada numerosas veces.

En su artículo 58 esta ley autoriza a las asociaciones de defensa del consumidor a ejercer la defensa colectiva de los consumidores ante abusos de los vendedores de bienes y servicios. Esto ha dado origen a algunos abusos que se ejemplifican en la sección siguiente. El único contralor de estas asociaciones es el Consejo Asesor para Evaluar el Comportamiento Ético de las Asociaciones de Consumidores, organismo no previsto en la citada ley y creado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por Disposición Nº 25/2012.

Fuentes

Asociaciones de defensa del consumidor

ADECUA

La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) es una entidad civil de bien público, sin fines de lucro, nacida del compromiso de un grupo de ciudadanos con el ejercicio y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Está presidida por Sandra González, quien hizo declaraciones públicas de crítica al gobierno de Mauricio Macri, de carácter marcadamente político como las siguientes:

No puede ser que la variable de ajuste de Mauricio Macri sea siempre el bolsillo del consumidor.[1]

En febrero de 2012, a raíz de un pedido hecho por María Colombo, subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, al consejo asesor sobre la conducta ética de las asociaciones de usuarios. ADECUA celebró convenios, entre 2010 y 2012, con los bancos Santander Río y Galicia, la financiera GMAC, el Banco Privado de Inversiones, la tarjeta CMR de Falabella y la Tarjeta Naranja para suspender los juicios que la asociación había iniciado contra ellos por haber cobrado de más por cargos y seguros en créditos hipotecarios, prendarios y en financiamiento con tarjetas de crédito. Las entidades financieras lograron de ese modo evadir el pago de indemnizaciones$ 367 millones de pesos, el 99,1% de los 1,7 millones de usuarios se quedó sin recuperar un peso pero los abogados de la asociación se embolsaron $ 15,6 millones en concepto de honorarios. De estos "honorarios" el director ejecutivo de ADECUA, Osvaldo Riopedre, cobró $ 5,2 millones.[2][3] El tema fue denunciado a la justicia por instrucciones de la presidente de la Nación, Cristina Fernández[4].

Fuentes

Fuentes generales