Diferencia entre revisiones de «Ley de Bosques»

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En el decreto reglamentario:
 
En el decreto reglamentario:
* Se precisan las definiciones de ''enriquecimiento'', ''restauración'', ''conservación'',  ''comunidades indígenas'', ''pequeños productores'' y ''comunidades campesinas'.
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* Se precisan las definiciones de ''enriquecimiento'', ''restauración'', ''conservación'',  ''comunidades indígenas'', ''pequeños productores'' y ''comunidades campesinas''.
* Se establece  que ''la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las comunidades indígenas''
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* Se establece  que ''la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las comunidades indígenas''.
* Se establece incluye en el concepto de ''bosque nativo'', tanto a los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo como a los palmares
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* Se incluye en el concepto de ''bosque nativo'', tanto a los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo como a los palmares.
 
* Se encomienda a la secretaría nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
 
* Se encomienda a la secretaría nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
 
** la elaboración de guías metodológicas para valorizar los servicios ambientales y el análisis (que deberá actualizarse cada cinco años) de ''la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera'';
 
** la elaboración de guías metodológicas para valorizar los servicios ambientales y el análisis (que deberá actualizarse cada cinco años) de ''la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera'';

Revisión del 18:50 3 jun 2010

La Ley de Bosques es la ley nacional que establece recaudos para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos y de los servicios ambientales.


Historia

La Ley de Bosques fue sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2007. Al no ser promulgada por el PEN dentro del plazo previsto, quedó promulgada de hecho el 19 de diciembre de 2007. Su reglamentación recién fue hecha más de 1 año después, el 13 de febrero de 2009 por Decreto PEN N° 91/2009.

En el decreto reglamentario:

  • Se precisan las definiciones de enriquecimiento, restauración, conservación, comunidades indígenas, pequeños productores y comunidades campesinas.
  • Se establece que la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las comunidades indígenas.
  • Se incluye en el concepto de bosque nativo, tanto a los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo como a los palmares.
  • Se encomienda a la secretaría nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
    • la elaboración de guías metodológicas para valorizar los servicios ambientales y el análisis (que deberá actualizarse cada cinco años) de la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera;
    • la promoción de las acciones tendientes a lograr un nivel de coherencia entre las categorías de conservación que establezcan aquellas jurisdicciones que comparten eco regiones.

Fuentes