Diferencia entre revisiones de «Indígenas de Argentina»
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− | [[Archivo:Aborígenes en Argentina.jpg|400px|right|thumb|<center>Distribución de etnias aborígenes | + | [[Archivo:Aborígenes en Argentina.jpg|400px|right|thumb|<small><center>'''Distribución de etnias aborígenes a comienzos del siglo XXI.</center></small>]] |
+ | El presente artículo describe los diferentes grupos y la situación actual de los '''indígenas de Argentina'''. | ||
− | [[ | + | ==Cultura== |
+ | ===Fuentes=== | ||
+ | * {{Cita diario|Página/12|Aruguete, Natalia & Schijman, Bárbara|Hay muy baja incidencia de violencia sexual entre indígenas|28 de febrero de 2011|http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-163188-2011-02-28.html}}. El poco feliz título no refleja correctamente el contenido de la entrevista a la antropóloga social Silvia Hirsch, quien trabaja desde hace 20 años sobre identidad, género y organización política en diversos pueblos originarios. | ||
+ | * {{Cita diario|ARGENPRESS|Rivera Lugo, Carlos (CLARIDAD|La soberanía comunitaria|1º de septiembre de 2010|http://www.argenpress.info/2010/09/la-soberania-comunitaria.html}}. | ||
+ | * {{Cita diario|Clarín|Bosoer, Fabián|La Argentina tiene civilización desde hace mucho más que 500 años|31 de marzo de 2013|http://www.clarin.com/zona/Argentina-civilizacion-hace-anos_0_892710822.html}}. | ||
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+ | ==Educación== | ||
+ | http://www.unicef.org/argentina/spanish/media_20471.htm | ||
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+ | ===Fuentes=== | ||
+ | * [http://www.unicef.org/argentina/spanish/tobas_web.pdf ''Situación socioeducativa de niñas, niños y adolescentes de comunidades toba'']; UNICEF. | ||
+ | * [http://www.unicef.org/argentina/spanish/Kollas_mapuches_web.pdf ''Situación socioeducativa de niñas, niños y adolescentes de comunidades mapuche y kolla'']; UNICEF. | ||
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+ | ==Historia== | ||
+ | [[Archivo:Carpani Ricardo Quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos 1991.jpg|1200px|center|thumb|<small><center>'''''Quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos'', boceto de Ricardo Carpani, 1991.'''</center></small>]] | ||
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+ | ==Legislación nacional== | ||
+ | La [[Constitución Nacional de 1994]], en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta: | ||
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+ | :''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.'' | ||
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+ | El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo [[Tierras de los aborígenes argentinos]]). | ||
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+ | En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm Ley Nº 23302] de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]], que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=707483]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-236710-2013-12-30.html]. | ||
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+ | Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[http://www.rionegro.com.ar/diario/el-desafio-del-dialogo-entre-justicia-penal-y-justicia-indigena-4306677-9539-nota.aspx] | ||
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+ | ===Fuentes=== | ||
+ | * [[Constitución_Nacional_de_1994#Artículo_75|Artículo 75 de la Constitución Nacional]], véase el inciso 17. | ||
+ | * [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. | ||
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+ | ==Legislación provincial== | ||
+ | ===Neuquén=== | ||
+ | El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/Constitución_Nacional_de_1994#Art.C3.ADculo_75 el artículo 75 de la Constitución Nacional] y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/853048.php]: | ||
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+ | : ''El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.'' | ||
+ | |||
+ | Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 10 de diciembre de 2013 que[http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=707483]: | ||
+ | :''El decreto es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”. | ||
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+ | Entre otras consideraciones se señala que: | ||
+ | :''el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal.'' | ||
+ | : Contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT. | ||
+ | :''fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.'' | ||
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+ | Nahuel, vocero de la Confederación Mapuche, señaló que: | ||
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+ | :''Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos.'' | ||
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+ | ===Río Negro=== | ||
+ | * [http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/tierras/1_1.asp Organismos provinciales]. | ||
+ | * [http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD9/contenidos/documentos/doc18/index_imprimir.html Ley Indígena de Río Negro]. | ||
+ | * [http://argentina.indymedia.org/news/2005/04/282722.php CODECI no representa a indígenas]. Véase también [http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/print.aspx?idArt=666736&tipo=2]. | ||
+ | |||
+ | ==Medio ambiente== | ||
+ | Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El [[Convenio OIT Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes]] establece en su artículo 15: | ||
+ | :''1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.'' | ||
+ | :''2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.'' | ||
+ | |||
+ | El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNewsByYear_en)/985A88A2AEDA81C0C12576E4004E7284?OpenDocument][http://www.tucumannoticias.com.ar/noticia.asp?id=40418] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes de Argentina. | ||
+ | |||
+ | En octubre de 2011 el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas advirtió sobre el grave daño que están ocasionando a esas comunidades las industrias extractivas que funcionan dentro o cerca de territorios originarios tradicionales.[http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=22027] | ||
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+ | ===Véase también=== | ||
+ | * [[Tierras de los aborígenes argentinos]]. | ||
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+ | ==Necesidades básicas== | ||
+ | |||
+ | {|align=center | ||
+ | |[[Archivo:Morochos piqueteros por Rep.gif|720px|center|thumb|<small><center>'''''Nunca un rubio'', dibujo de Rep.'''</center></small>]] | ||
+ | |- | ||
+ | | | ||
+ | ===Fuentes=== | ||
+ | * [http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=22&ms=area6 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación] ordenando al Estado Nacional y Provincial del Chaco a dar agua, alimentos y abastecimiento médico a las comunidades indígenas que habitan en la región sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín. | ||
+ | * {{Cita diario|COPENOA|Díaz Muñoz, Marco|Desnutrición y muerte de niños indígenas en Salta|10 de febrero de 2011|http://opsur.wordpress.com/2011/02/10/desnutricion-y-muerte-de-ninos-indigenas-en-salta/}}. | ||
+ | * {{Cita diario|Página/12|Rossi, Leonardo|Pueblos olvidados en su propia tierra|22 de abril de 2011|http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166767-2011-04-22.html}}. Problemas de los aborígenes de Formosa. | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | ==Población== | ||
+ | La tabla siguiente da las poblaciones indígenas del país según el Censo Nacional 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. La pregunta del Censo 2001 fue ''¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?'', a la que las únicas respuestas posibles eran ''Si'' o ''No''. En caso de responder de manera afirmativa había una pregunta complementaria: ''¿A qué pueblo?'' Las respuestas permitidas eran: ''Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Ranculche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi Guaraní, Wichi, Otro pueblo indígena'' e ''Ignorado''. Estudios independientes consideran que los números están subestimados.[http://www.unicef.org/lac/ARGENTINA_revisado.pdf] | ||
+ | |||
+ | <br> | ||
+ | {| border=1 cellpadding=3 align=center bgcolor=#fff4ed | ||
+ | !Pueblo !!Ubicación !!Migraciones a/de !!Cantidad !!Lengua | ||
+ | |- | ||
+ | |Atacameño ||Andes ||Chile ||align=right|3.044 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Aymara ||Andes ||Bolivia, Chile, Perú ||align=right|4.104 ||aymara/jaqe o aru | ||
+ | |- | ||
+ | |Chané ||Chaco ampliado || ||align=right|4.376 ||ava-guaraní/tupí-guaraní | ||
+ | |- | ||
+ | |Charrúa ||Chaco ampliado || ||align=right|4.511 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Chorote ||Chaco ampliado ||Paraguay ||align=right|2.613 ||chorote/mataguaya | ||
+ | |- | ||
+ | |Comechingón ||Andes || ||align=right|10.863 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Diaguita ||Andes ||Chile ||align=right|31.753 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Guaraní, ava ||Chaco ampliado ||Bolivia, Paraguay ||align=right|35.009 ||ava-guaraní/tupí-guaraní | ||
+ | |- | ||
+ | |Guaraní, mbyá ||Chaco ampliado ||Brasil, Paraguay ||align=right|8.223 ||guaraní-mbyá/tupí-guaraní | ||
+ | |- | ||
+ | |Huarpe ||Andes || ||align=right|14.633 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Kolla ||Andes ||Chile ||align=right|70.505 ||castellano, aymara, quechua | ||
+ | |- | ||
+ | |Lule ||Chaco ampliado || ||align=right|854 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Mapuche ||Patagonia ||Chile ||align=right|113.680 ||mapudungun/araucana | ||
+ | |- | ||
+ | |Mocoví ||Chaco ampliado || ||align=right|15.837 ||mocoví/guaycurú | ||
+ | |- | ||
+ | |Nivaclé ||Chaco ampliado ||Paraguay ||align=right|553 ||nivaclé/mataguaya | ||
+ | |- | ||
+ | |Omaguaca ||Andes || ||align=right|1.553 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |[[selk'nam|Ona]] ||Patagonia || ||align=right|696 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Pampa ||Patagonia || ||align=right|1.585 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |[[Pilagá]] ||Chaco ampliado || ||align=right|4.465 ||pilagá/guaycurú | ||
+ | |- | ||
+ | |Quechua ||Andes ||Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Colombia, Perú ||align=right|6.739 ||quechua | ||
+ | |- | ||
+ | |Querandí ||Patagonia || ||align=right|736 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Rankulche ||Patagonia || ||align=right|10.149 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Sanavirón ||Andes || ||align=right|563 ||castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Tehuelche ||Patagonia || ||align=right|10.590 ||tehuelche/chon | ||
+ | |- | ||
+ | |Toba ||Chaco ampliado ||Paraguay ||align=right|69.452 ||toba/guaicurú | ||
+ | |- | ||
+ | |Tonocoté ||Chaco ampliado || ||align=right|4.779 ||quechua ¿santiagüeño?, castellano | ||
+ | |- | ||
+ | |Wichí ||Chaco ampliado ||Bolivia ||align=right|40.036 ||wichí/mataguaya | ||
+ | |- | ||
+ | |Pueblos varios (1) || || ||align=right|3.864 || | ||
+ | |- | ||
+ | |Pueblo no especificado || || ||align=right|92.876 || | ||
+ | |- | ||
+ | |No identificable || || ||align=right|21.793 || | ||
+ | |- | ||
+ | |Sin respuesta || || ||align=right|9.371 || | ||
+ | |} | ||
+ | (1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido. | ||
+ | |||
+ | ==Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes== | ||
+ | [[Archivo:Museo de La Plata devolución restos indígenes.jpg|300px|right|thumb|<small><center>'''Devolución de restos de indígenas conservados en el museo de Universidad Nacional de La Plata (pcia. de Buenos Aires.'''</center></small>]] | ||
+ | Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm Ley Nacional Nº 25517] de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm]. La norma establece lo siguiente: | ||
+ | |||
+ | :''ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen. | ||
+ | :''ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos. | ||
+ | :''ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas. | ||
+ | |||
+ | En cumplimiento de esta ley, el [[Instituto Nacional de Asuntos Indígenas]] (INAI) creó por Resolución Nº 360/2012 el [http://digesto.desarrollosocial.gov.ar/normaTexto.php?Id=357&organismo=Instituto%20Nacional%20de%20Asuntos%20Ind%EDgenas Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas] para colaborar en su buen cumplimiento. | ||
+ | |||
+ | Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[http://grupoguias.blogspot.com.ar/2011/08/prologo-de-antropologia-del-genocidio.html], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas. | ||
+ | |||
+ | ==Fuentes generales== | ||
+ | * [http://www.enotpo.blogspot.com.ar Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios] (ENOTPO). | ||
+ | * [http://www.desarrollosocial.gov.ar/inai/site/ Sitio oficial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas] (INAI). | ||
+ | * [http://www.unicef.org/lac/ARGENTINA_revisado.pdf Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina: Argentina]. El trabajo general fue elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes) y contiene [[información]] sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina. | ||
+ | * [http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas]. | ||
+ | * [http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/ ONU Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas]. | ||
+ | * Chapman, Anne; [http://www.memoriachilena.cl/temas/top_descarga.asp?id=MC0043450&tipo=1 ''Fin de un mundo: los selknam de Tierra del Fuego'']; Taller Experimental Cuerpos Pintados Ltda.; Santiago (Chile); 2002 (2ª edición); ISBN 9789568136598. Excelentes fotografías y relatos de descendientes de los selkman. Edición electrónica en Memoria Chilena. | ||
+ | * Fernández, César Aníbal; [http://www1.rionegro.com.ar/diario/2010/01/02/1262395986152.php Los mapuches y la tierra]; diario Río Negro; 2 de enero de 2010. | ||
+ | * {{:Sarasola HT}}. | ||
+ | * [http://opsur.wordpress.com/2010/07/07/informe-de-situacion-de-los-derechos-humanos-del-pueblo-mapuce-en-la-provincia-del-neuquen-2009-2010/ Informe de situación de los derechos humanos del pueblo mapuce en la Provincia del Neuquén]. | ||
+ | * [http://www.survival.es/indigenas/wichi Wichi] en Survival International. | ||
+ | * {{Cita diario|ARGENPRESS|Stanich, Esteban (PRIMERA FUENTE)|El modelo extractivo y la situación de los pueblos originarios: «Los pueblos indígenas no tuvieron un Nunca Más»|15 de abril de 2011|http://www.argenpress.info/2011/04/argentina-el-modelo-extractivo-y-la.html}}. | ||
+ | * [http://es.oxfamamerica.org/wp-content/uploads/2011/04/INFORME_DERECHO_CONSULTA_2011.pdf ''El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas: la situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú'']; Due Process of Law Foundation & OXFAM. | ||
+ | * {{Cita diario|ARGENPRESS|Aranda, Darío|«Quieren ser blanquitos y europeos»|11 de diciembre de 2012|http://www.argenpress.info/2012/12/quieren-ser-blanquitos-y-europeos.html}}. | ||
+ | * Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI); [http://odhpi.org/2013/04/2714/ ''Informe de Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia'']; 10 de abril de 2013. Véase resumen en [http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-218515-2013-04-22.html]. | ||
+ | |||
+ | ==Véase también== | ||
+ | * [[Aborigen]]. | ||
+ | * [[Pilagá]]. | ||
+ | * [[Pueblos originarios]]. | ||
+ | * [[Qom]]. | ||
+ | * [[Selk'nam]]. | ||
+ | * [[Tierras de los aborígenes argentinos]]. | ||
+ | |||
+ | <center> | ||
+ | <Gallery caption="Algunos aborígenes en Argentina" widths=200 heights=200 perrow=4> | ||
+ | Archivo:Mataco guerrero.jpg|<small><center>'''Guerrero mataco. | ||
+ | Archivo:Yagán mujer tejiendo canasto.jpg|<small><center>'''Mujer yagán tejiendo canasto. | ||
+ | Archivo:Araucanas tejedoras.jpg|<small><center>'''Tejedoras mapuches. | ||
+ | Archivo:Tehuelche Thanenanuen esposa cacique araucano Nahuelquir.jpg|<small><center>'''Thanenahuen, esposa tehuelche<br>del cacique araucano Nahuelquir. | ||
+ | Archivo:Mbayá mujer Chaco río Nabileque.jpg|<small><center>'''Mujer mbayá del río Nabileque (Chaco). | ||
+ | Archivo:Chorotes Ledesma Jujuy.jpg|<small><center>'''Guerreros chorotes de Ledesma (Jujuy). | ||
+ | Archivo:Guaraníes de Misiones.jpg|<small><center>'''Aborígenes guaraníes de Misiones. | ||
+ | Archivo:Aborígenes del Gran Chaco.jpg|<small><center>'''Aborígenes del Gran Chaco. | ||
+ | Archivo:Onas Tierra del Fuego.jpg|<small><center>'''Onas de Tierra del Fuego. | ||
+ | Archivo:Araucano del sur.jpg|<small><center>'''Araucanos del sur de los Andes. | ||
+ | Archivo:Cacique Pincén.jpg|<small><center>'''Foto de estudio del cacique Pincén. | ||
+ | Archivo:Tehuelches Río Gallegos.jpg|<small><center>'''Tehuelches en Río Gallegos. | ||
+ | Archivo:Niña chaqueña 1937 de H Mann.jpg|<small><center>'''Niña chaqueña, 1937. | ||
+ | </Gallery> | ||
+ | </center> | ||
+ | |||
+ | [[Archivo:Pueblos originarios actuales de Argentina mapa.jpg|1000px|center|thumb|<small><center>'''Mapa de pueblos originarios de Argentina en la actualidad, según [http://www.enotpo.blogspot.com.ar ENOTPO].'''</center></small>]] | ||
+ | |||
+ | <br> | ||
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+ | [[Categoría:aborígenes]] |
Revisión actual del 11:29 6 nov 2017
El presente artículo describe los diferentes grupos y la situación actual de los indígenas de Argentina.
Contenido
Cultura
Fuentes
- Aruguete, Natalia & Schijman, Bárbara; Hay muy baja incidencia de violencia sexual entre indígenas; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 28 de febrero de 2011. El poco feliz título no refleja correctamente el contenido de la entrevista a la antropóloga social Silvia Hirsch, quien trabaja desde hace 20 años sobre identidad, género y organización política en diversos pueblos originarios.
- Rivera Lugo, Carlos (CLARIDAD; La soberanía comunitaria; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 1º de septiembre de 2010.
- Bosoer, Fabián; La Argentina tiene civilización desde hace mucho más que 500 años; diario Clarín; Editorial Clarín SA; Ciudad de Buenos Aires; 31 de marzo de 2013.
Educación
http://www.unicef.org/argentina/spanish/media_20471.htm
Fuentes
- Situación socioeducativa de niñas, niños y adolescentes de comunidades toba; UNICEF.
- Situación socioeducativa de niñas, niños y adolescentes de comunidades mapuche y kolla; UNICEF.
Historia
Legislación nacional
La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo Tierras de los aborígenes argentinos).
En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[1]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[2].
Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[3]
Fuentes
- Artículo 75 de la Constitución Nacional, véase el inciso 17.
- [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Legislación provincial
Neuquén
El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían el artículo 75 de la Constitución Nacional y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[4]:
- El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.
Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 10 de diciembre de 2013 que[5]:
- El decreto es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.
Entre otras consideraciones se señala que:
- el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal.
- Contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT.
- fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.
Nahuel, vocero de la Confederación Mapuche, señaló que:
- Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos.
Río Negro
- Organismos provinciales.
- Ley Indígena de Río Negro.
- CODECI no representa a indígenas. Véase también [6].
Medio ambiente
Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio OIT Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en su artículo 15:
- 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
- 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[7][8] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes de Argentina.
En octubre de 2011 el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas advirtió sobre el grave daño que están ocasionando a esas comunidades las industrias extractivas que funcionan dentro o cerca de territorios originarios tradicionales.[9]
Véase también
Necesidades básicas
Fuentes
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Población
La tabla siguiente da las poblaciones indígenas del país según el Censo Nacional 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. La pregunta del Censo 2001 fue ¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?, a la que las únicas respuestas posibles eran Si o No. En caso de responder de manera afirmativa había una pregunta complementaria: ¿A qué pueblo? Las respuestas permitidas eran: Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Ranculche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi Guaraní, Wichi, Otro pueblo indígena e Ignorado. Estudios independientes consideran que los números están subestimados.[10]
Pueblo | Ubicación | Migraciones a/de | Cantidad | Lengua |
---|---|---|---|---|
Atacameño | Andes | Chile | 3.044 | castellano |
Aymara | Andes | Bolivia, Chile, Perú | 4.104 | aymara/jaqe o aru |
Chané | Chaco ampliado | 4.376 | ava-guaraní/tupí-guaraní | |
Charrúa | Chaco ampliado | 4.511 | castellano | |
Chorote | Chaco ampliado | Paraguay | 2.613 | chorote/mataguaya |
Comechingón | Andes | 10.863 | castellano | |
Diaguita | Andes | Chile | 31.753 | castellano |
Guaraní, ava | Chaco ampliado | Bolivia, Paraguay | 35.009 | ava-guaraní/tupí-guaraní |
Guaraní, mbyá | Chaco ampliado | Brasil, Paraguay | 8.223 | guaraní-mbyá/tupí-guaraní |
Huarpe | Andes | 14.633 | castellano | |
Kolla | Andes | Chile | 70.505 | castellano, aymara, quechua |
Lule | Chaco ampliado | 854 | castellano | |
Mapuche | Patagonia | Chile | 113.680 | mapudungun/araucana |
Mocoví | Chaco ampliado | 15.837 | mocoví/guaycurú | |
Nivaclé | Chaco ampliado | Paraguay | 553 | nivaclé/mataguaya |
Omaguaca | Andes | 1.553 | castellano | |
Ona | Patagonia | 696 | castellano | |
Pampa | Patagonia | 1.585 | castellano | |
Pilagá | Chaco ampliado | 4.465 | pilagá/guaycurú | |
Quechua | Andes | Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Colombia, Perú | 6.739 | quechua |
Querandí | Patagonia | 736 | castellano | |
Rankulche | Patagonia | 10.149 | castellano | |
Sanavirón | Andes | 563 | castellano | |
Tehuelche | Patagonia | 10.590 | tehuelche/chon | |
Toba | Chaco ampliado | Paraguay | 69.452 | toba/guaicurú |
Tonocoté | Chaco ampliado | 4.779 | quechua ¿santiagüeño?, castellano | |
Wichí | Chaco ampliado | Bolivia | 40.036 | wichí/mataguaya |
Pueblos varios (1) | 3.864 | |||
Pueblo no especificado | 92.876 | |||
No identificable | 21.793 | |||
Sin respuesta | 9.371 |
(1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido.
Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes
Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la Ley Nacional Nº 25517 de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[11]. La norma establece lo siguiente:
- ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
- ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
- ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
En cumplimiento de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) creó por Resolución Nº 360/2012 el Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas para colaborar en su buen cumplimiento.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[12], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.
Fuentes generales
- Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO).
- Sitio oficial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
- Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina: Argentina. El trabajo general fue elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes) y contiene información sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- ONU Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
- Chapman, Anne; Fin de un mundo: los selknam de Tierra del Fuego; Taller Experimental Cuerpos Pintados Ltda.; Santiago (Chile); 2002 (2ª edición); ISBN 9789568136598. Excelentes fotografías y relatos de descendientes de los selkman. Edición electrónica en Memoria Chilena.
- Fernández, César Aníbal; Los mapuches y la tierra; diario Río Negro; 2 de enero de 2010.
- Martínez Sarasola, Carlos; Los hijos de la tierra: historia de los indígenas argentinos; Emecé Editores; Ciudad de Buenos Aires; 1998; ISBN 9789500419543 (Sarasola HT).
- Informe de situación de los derechos humanos del pueblo mapuce en la Provincia del Neuquén.
- Wichi en Survival International.
- Stanich, Esteban (PRIMERA FUENTE); El modelo extractivo y la situación de los pueblos originarios: «Los pueblos indígenas no tuvieron un Nunca Más»; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 15 de abril de 2011.
- El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas: la situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; Due Process of Law Foundation & OXFAM.
- Aranda, Darío; «Quieren ser blanquitos y europeos»; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 11 de diciembre de 2012.
- Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI); Informe de Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia; 10 de abril de 2013. Véase resumen en [13].
Véase también