Diferencia entre revisiones de «Banco Central de la República Argentina»
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El '''encaje bancario''' es la porción de los depósitos de sus clientes que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero debe depositarse en una cuenta corriente que cada banco tiene en el BCRA, por el que recibe un interés. La proporción de los depósitos que se inmoviliza varía según se trate de colocaciones en caja de ahorros, cuenta corriente o a plazos. A su vez los encajes pueden sufrir modificaciones en el tiempo. A fines de octubre de 2008, el encaje legal para depósitos a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro), era del 19%. Es decir,por cada $100 recibidos en depósitos a la vista los bancos comerciales debían depositar $19 en el Banco Central y podían prestar $81 al público. En la tabla siguiente se da la evolución de los encajes entre de diciembre de 2005 y octubre de 2008 ([http://www.bancocentraleduca.bcra.gov.ar/ Banco Central Educa. Programa de Alfabetización Económica y Financiera. Guía para el Docente, p. 64]). | El '''encaje bancario''' es la porción de los depósitos de sus clientes que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero debe depositarse en una cuenta corriente que cada banco tiene en el BCRA, por el que recibe un interés. La proporción de los depósitos que se inmoviliza varía según se trate de colocaciones en caja de ahorros, cuenta corriente o a plazos. A su vez los encajes pueden sufrir modificaciones en el tiempo. A fines de octubre de 2008, el encaje legal para depósitos a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro), era del 19%. Es decir,por cada $100 recibidos en depósitos a la vista los bancos comerciales debían depositar $19 en el Banco Central y podían prestar $81 al público. En la tabla siguiente se da la evolución de los encajes entre de diciembre de 2005 y octubre de 2008 ([http://www.bancocentraleduca.bcra.gov.ar/ Banco Central Educa. Programa de Alfabetización Económica y Financiera. Guía para el Docente, p. 64]). | ||
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Revisión del 20:30 14 ene 2010
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una entidad autárquica del Estado Nacional, cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda.
Contenido
Historia
Este primer organismo totalmente estatal de regulación del sistema monetario y financiero fue creado en el contexto de la reforma económica de 1935. Sobre la base del informe hecho en 1933 por una misión dirigida por el perito británico Otto Niemeyer, el economista argentino Raúl Prebisch diseñó un Banco Central capaz de establecer una política monetaria y financiera que responda a las auténticas conveniencias nacionales. Se sancionaron para ello seis leyes, las 12.155 a 12.160 y una serie de decretos que fijaron las llamadas operaciones constitutivas que dieron por terminadas las funciones de la Caja de Conversión (que había funcionado con interrupciones desde 1899), del Crédito Público y de la Junta Autónoma de Regulación con fecha del 31 de mayo. Ese mismo día la Caja de Conversión y el Banco de la Nación Argentina transfirieron al flamante organismo los fondos provenientes del justiprecio del oro, por lo que el 31 de mayo se considera la fecha de creación del BCRA, aunque en realidad comenzó a funcionar como tal recién el 6 de junio de 1935.
Raúl Prebisch, luego un economista con prestigio internacional, fue el primer gerente general del BCRA y mantuvo su cargo hasta 1943. Combatió los embates de la recesión de 1938 y la de 1939 causada por el estallido de la Segunda Guerra Mundial con las nuevas ideas keynesianas. Bajo su conducción se encaró por primera el cálculo del ingreso nacional anual y se inició un programa de capacitación de técnicos en la Universidad de Harvard.
Después de la guerra comenzó un período de violentos cambios estructurales que se prolongó hasta la década del noventa, en el que hubo años en que se sucedieron cuatro presidentes de la Nación, y otros dos con seis ministros de Economía. El listado completo de presidentes puede consultarse en Wikipedia].
Fuentes
Braessas, Homero & Naughton, Alejandra; La Realidad financiera del Banco Central; Buenos Aires; 1997.
Régimen legal de funcionamiento
El BCRA se rige por la Carta Orgánica aprobada por la Ley Nacional N° 24144 con reformas introducidas por la Ley Nacional N° 25780.
Según la Ley Nacional N° 24144:
- ARTICULO 3º — Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda. Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente. El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º. En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional. El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco. Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.
- ARTICULO 7º — El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
- ARTICULO 9º — Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.
Encaje bancario
El encaje bancario es la porción de los depósitos de sus clientes que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero debe depositarse en una cuenta corriente que cada banco tiene en el BCRA, por el que recibe un interés. La proporción de los depósitos que se inmoviliza varía según se trate de colocaciones en caja de ahorros, cuenta corriente o a plazos. A su vez los encajes pueden sufrir modificaciones en el tiempo. A fines de octubre de 2008, el encaje legal para depósitos a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro), era del 19%. Es decir,por cada $100 recibidos en depósitos a la vista los bancos comerciales debían depositar $19 en el Banco Central y podían prestar $81 al público. En la tabla siguiente se da la evolución de los encajes entre de diciembre de 2005 y octubre de 2008 (Banco Central Educa. Programa de Alfabetización Económica y Financiera. Guía para el Docente, p. 64).
ENCAJES POR DEPÓSITOS EN $ | ||||
Depósitos a la vista | Dic 2005 | Dic 2006 | Dic 2007 | Oct 2008 |
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Depósitos a la vista | 15 | 19 | 19 | 19 |
Depósitos hasta 29 días | 14 | 14 | 14 | 14 |
de 30 a 59 días | 11 | 11 | 11 | 11 |
de 60 a 89 días | 7 | 7 | 7 | 7 |
de 90 a 179 días | 2 | 2 | 2 | 2 |
de 180 a 365 días | 1 | 0 | 0 | 0 |
más de 365 días | 0 | 0 | 0 | 0 |
Base monetaria
El concepto de base monetaria no es universal y depende de la legislación de cada país.
En Argentina la base monetaria está definida por la Ley Nº 23928 de 1991 de Convertibilidad del Austral, que al final de su Art. 3° establece:
- La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Es decir, la base monetaria es la suma del dinero circulante más los encajes bancarios.
Reservas
Las reservas son las divisas —usualmente dólares y euros— o activos en moneda extranjera que respaldan el valor de la moneda nacional en circulación. Algunos países, como EEUU, tienen parte de sus reservas en oro. La parte s en activos consiste en títulos o bonos de bajo riesgo de los que se trata de obtener alguna tasa de interés, usualmente baja. También forman parte de las reservas los Derechos Especiales de Giro (DEG) que emite el Fondo Monetario Internacional (FMI) para que los países asociados los usen para cancelar deudas entre sí o con él. Buena parte de las reservas internacionales están depositadas en el BIS.
No se puede dar una regla general sobre cuál es el nivel óptimo de reservas, ya que depende de circunstancias como las siguientes:
- Cantidad de dinero nacional circulante;
- Cantidad de dinero nacional depositado en cuentas corrientes y/o invertidos en plazos fijos;
- Cantidad de divisas depositadas en cuentas corrientes y/o plazos fijos (recuérdese "el corralito" del 2001);
- Magnitud del encaje bancario;
- Nivel de inflación y su tendencia futura;
- Costo de oportunidad de alternativas de inversión o de cancelación de deudas (intereses que tienden a la alza o a la baja);
- Demanda prevista de divisas por los importadores;
- Ingreso previsto de divisas por los exportadores;
- Balanza de pagos;
- Evolución del PBI, es decir, del valor agregado generado por la nación;
- Reaseguro frente a situaciones internas y externas que pueden generar "corridas cambiarias";
- Tendencias del ingreso y egreso de capitales, críticos cuando no hay controles sobre ellos como es el caso de Argentina.
Hay discusiones entre los economistas sobre el nivel mínimo que deben tener las reservas. Algunos consideran que es suficiente que por lo menos igualen la cantidad de circulante y de depósitos en moneda nacional, teoría que fue desmentida por "el corralito" de 2001. Otros consideran que hay que agregar también las deudas generadas por los instrumentos financieros, LEBAC y NOBAC, que el Banco Central usa para absorber moneda y regular indirectamente la tasa de interés. La presidente Cristina Fernández, sin consultar con el presidente del Banco Central, salteó está discusión mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2010/2009 que crea el Fondo del Bicentenario para el pago de la deuda externa. La Ley Nº 23928 de 1991 de Convertibilidad del Austral, en su versión previa a dicho decreto, establece que:
- ARTICULO 4º — Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales.
- ARTICULO 5º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
- ARTICULO 6º — Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
El DNU agrega al artículo 6° la siguiente cláusula que habilita el uso de las reservas en exceso de la base monetaria, las reservas de libre disponibilidad para el siguiente fin:
- Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional.
De convalidarse el decreto, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer libremente el uso de esos fondos con la mera emisión de un decreto. La validez de la medida y la forma en que fue realizada fue severamente cuestionada por todos los partidos políticos no oficialistas.
Fuentes
- Sitio oficial del BCRA.
- Portal Educativo del BCRA.
- Ley Nacional N° 24144 Carta Orgánica del BCRA].
- Ley Nacional N° 25780 de Banco Central de la República Argentina y Entidades Financieras.