La Ley Nº 9526 del año 2008 se prohíbe establece:[http://www.legiscba.gov.ar/Temp/3LEY%209526%20-%20PROHIBICION%20DE%20MINAS%20A%20CIELO%20ABIERTO.doc]:''Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio provincial de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad de a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.<br>Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el uso territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, y para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.<br>Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la utilización Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sustancias químicas contaminantessodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxicas tóxica y/o peligrosaspeligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.[http:051, y//web2o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.cba.gov.ar051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/web/leyeso procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/23619c5913d7be780325723400641e5e?OpenDocument]''