===1884: Ley Nacional N° 1420 de Educación ComúnPrimaria Gratuita y Obligatoria===
:''Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
:''Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "'''obligatoria"''', '''gratuita''', gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
:''Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
:''Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
:''Art. 5. '''La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar'''. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar con derecho, por lo menos, a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley:''Art. 6. El "minimun" ''minimum'' de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura Lectura y escrituraEscritura; aritmética Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía Geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia Historia particular de la República y nociones de historia generalHistoria General; idioma Idioma nacional; moral Moral y urbanidadUrbanidad; nociones de higieneHigiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo Dibujo y música Música vocal; gimnásticaGimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía domésticaEconomía Doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillossencillas; y en la campaña, nociones de agricultura Agricultura y ganaderíaGanadería.
:''Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
:''Art. 10. La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.
:''Art. 11. Además de las escuelas comunes mencionadas se establecerán las siguientes escuela especiales de enseñanza primaria:<br>Uno o más Jardines de Infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.<br>Escuelas para adutos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde puede encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.<br>Escuelas amulanes, en las campañas donde, por hallarse diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
:''Art. 13. En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliairio y útiles de enseñanza, deben consultarse prescripciones de la higiene. Es, además, obligatoriapara las escuelas la inspección médica e higiénicay la vacunación y revacunación de los niños, en períodos determinados.
:''Art. ? Es prohibidoa los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas públicas:
::''Art. 1°. Recibir emolumento algunos de los padres, tutores o encargados de los niños que concurren a sus escuelas.
::...
::''Art. 2°. Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
::''Art. 4°. Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados.
====Fuentes: ====* ''La Ley 1420'' en ''Colección de Leyes y DecretosHistoria integral argentina'', Tomo 1, pág; CEAL; Buenos Aires; 1981.* Ley N° 1420 de Educación Común; revista Todo es Historia N° 390; enero de 2000;pp. 282 55ᾭ56.* [http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/republica_liberal/ley_1420_de_educacion_comun.phpLey N° 1420 de Educación Común];''Colección de Leyes y Decretos'', Tomo 1, pág. 282.
===1918: Reforma Universitaria===
===Ley Nacional N° 14453 de Estatuto del Docente===
===1991: Transferencia de las escuelas y colegios nacionales a las provincias===
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=448 Ley Nacional N° 24049]. Hasta julio de 2010 había sido modificada 23 veces.
==Fuentes==
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm Ley Nacional N° 26206] de Educación Nacional.
* Sarlengo, Andrés; [http://www.argenpress.info/2010/07/inventario-educativo.html ''Inventario educativo'']; Argenpress; 26 de julio de 2010.
* Solivérez, Carlos E.; [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/2/29/Eduquemos_para_el_desarrollo_humano.pdf Eduquemos para el desarrollo humano]; diario Unión; Bariloche; octubre de 1984.