**20. Admitir en el territorio de la Confederación otras órdenes religiosas a más de las existentes.
**21. Autorizar al Poder Ejecutivo pª. declarar la guerra o hacer la paz.
**22. Concede Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer reglamentos pª. las presas.
**23. Fijar la fuerza de línea, de tierra y de mar, en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas pª. el gobierno de dichos ejércitos.
**24. Autorizar la reunión de las milicias en todas las Provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la Confederación y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Confederación, dejando a las Provincias el nombramiento de sus correspondientes Jefes y Oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta pr. el Congreso.
Cambios - ECyT-ar

Cambios