Las '''tierras de los aborígenes argentinos''' son su más valioso bien, frecuentemente el único de importancia. Asentados en ellas desde tiempos inmemoriales, frecuentemente no tienen los títulos de propiedad que la cultura "blanca" requiere. A pesar del [[Constitución Nacional de 1994#Artículo 75|mandato constitucional del inciso 17 del artículo 75]], el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, por regla general los títulos no han sido otorgados. Este artículo describe las luchas de las comunidades aborígenes por la preservación y recuperación de sus tierras ancestrales.
 
==Rasgos diferenciales del concepto aborigen de tierra y territorio==
Los pueblos originarios, a diferencia de las sociedades capitalistas, no tienen un concepto exclusivamente utilitario de la tierra. Ésta no es sólo el lugar donde se produce, sino dónde se vive, se forma una familia, se rinde culto a los antepasados, se agradecen los dones recibidos, se establecen los lazos sociales, se practica la religión. La tierra no se considera una posesión, sino algo superior y más perdurable que el individuo, algo que debe cuidarse y respetarse. Esto plantea problemas legales debido a que a este concepto de la tierra —los terrenos o lotes o inmuebles— no le son aplicables las normas de la legislación usual de origen europeo (español, en el caso de Argentina). Algunos de estos rasgos diferenciales son:
 
* inembargables,
* indivisibles,
* intransferibles,
* imprescriptibles,
* no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas,
* exentas de tributos o impuestos de cualquier tipo.
 
El concepto más amplio de territorio ancestral involucra además consideraciones históricas y culturales de definición de la propia identidad. Así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios fallos relacionados con reclamos de pueblos originarios de varios países del continente americano (véase, por ejemplo, el reclamo de la comunidad Yakye Axa del Paraguay[http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/yakie/alg_fin_rpr.pdf]).
 
===Fuentes===
* [http://www.corteidh.or.cr/ Sitio Internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos].
==Estatus jurídico de las tierras indígenas durante la conquista y colonización==
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Tierras de los indígenas argentinos

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Corte Interamericana de Derechos Humanos