Diferencia entre revisiones de «Yacimientos de hidrocarburos en Argentina»
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− | ==Provincia de Río Negro== | + | La principal legislación vigente es la siguiente: |
+ | * Ley Nacional Nº 17.319 (Ley Federal de Hidrocarburos). | ||
+ | * Código de Minería. | ||
+ | * Ley Nº 24.145 (Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF). | ||
+ | * Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1671/69, 1055/89, 2057/91, 1955/94 y 546/03. | ||
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+ | Se dan a continuación, en orden alfabético de las provincias donde se encuentran, los yacimientos de hidrocarburos y la legislación que rige las explotaciones. Las cuencas de hidrocarburos usualmente abarcan más de una provincia. | ||
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+ | La Constitución de la Provincia de Río Negro establece: | ||
+ | :''Artículo 70.- La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología.'' | ||
+ | :''Artículo 78.- Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejercicio del poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o insuficientemente explotadas.'' | ||
+ | :''Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.'' | ||
+ | A pesar de lo establecido en el artículo 79, Río Negro no tiene todavía una ley de explotación de hidrocarburos, rigiéndose las concesiones por el [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/Imagenes/Decreto%20452.pdf Decreto Provincial N° 425/05]. | ||
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+ | La información sobre los yacimientos y su explotación puede consultarse en: | ||
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+ | * [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov. Sitio oficial de la Dirección General de Hidrocarburos], dependiente del [http://www.rionegro.gov.ar/produccion/ Ministerio de la Producción de la provincia de Río Negro]. | ||
* [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/cuencas.htm Cuencas de hidrocarburos]. | * [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/cuencas.htm Cuencas de hidrocarburos]. | ||
* [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/yacimientos.htm Yacimientos]. | * [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/yacimientos.htm Yacimientos]. | ||
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* [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/regalias.htm Regalías]. | * [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/regalias.htm Regalías]. | ||
* [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/control.htm Controles]. | * [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/control.htm Controles]. | ||
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Revisión del 19:00 20 dic 2009
Régimen legal
El artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales.
La principal legislación vigente es la siguiente:
- Ley Nacional Nº 17.319 (Ley Federal de Hidrocarburos).
- Código de Minería.
- Ley Nº 24.145 (Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF).
- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1671/69, 1055/89, 2057/91, 1955/94 y 546/03.
Yacimientos
Se dan a continuación, en orden alfabético de las provincias donde se encuentran, los yacimientos de hidrocarburos y la legislación que rige las explotaciones. Las cuencas de hidrocarburos usualmente abarcan más de una provincia.
Provincia de Río Negro
La Constitución de la Provincia de Río Negro establece:
- Artículo 70.- La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología.
- Artículo 78.- Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejercicio del poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o insuficientemente explotadas.
- Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.
A pesar de lo establecido en el artículo 79, Río Negro no tiene todavía una ley de explotación de hidrocarburos, rigiéndose las concesiones por el Decreto Provincial N° 425/05.
La información sobre los yacimientos y su explotación puede consultarse en: