:''Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.''
A pesar de lo establecido en el artículo 79, hasta el año 2007 las concesiones se rigieron por el [http://www.hidrocarburos.rionegro.gov.ar/Imagenes/Decreto%20452.pdf Decreto Provincial N° 425/05]. En ese año se sancionó la [http://www.legisrn.gov.ar/LEGISCON/detallado_ley.php?ejecutar=DOCU.SECU%3D7840&tablas=leddocu+as+DOCU Ley Provincial Nº 4296] que reafirma el pleno ejercicio por parte de lapProvincia la Provincia de Rio Negro del dominio originario y la administracion sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de las leyes nacionales Nº 17.319 y nº 26.197. En su articulo 3° esta ley establece que:
:''La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo.''
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