Diferencia entre revisiones de «Historia de la minería en Argentina»

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==Legislación==
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==Minería colonial==
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[[Archivo:Potosí según Guaman Poma.jpg|300px|right|thumb|<small><center>'''La villa rica imperial de Potosí, según Guaman Poma.'''</center></small>]]
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==Legislación==
 
Como toda su legislación, la legislación minera en Argentina es heredera de la española. En la península ibérica las regulaciones mineras pueden rastrearse hasta el más antiguo documento legal conocido del reino de Castilla, el [http://es.wikipedia.org/wiki/Libro_de_los_Fueros_de_Castilla Libro de los Fueros de Castilla], probablemente redactado alrededor del año 1250. En 1348 se promulgó el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcalá Ordenamiento de Alcalá], dos de cuyos título hablan del usufructo y la propiedad de las ''mineras'' ([http://books.google.es/books?id=JUGEAAAAIAA Título XXVII de la Ley III y Ley XLVII]). En el momento de la conquista de América había normas contradictorias, algunas de ellas recopiladas en el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo Ordenamiento de Montalvo] de 1484, pero recién en 1567 el rey Felipe II ordenó el cuerpo legal hispano en la denominada [http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Recopilación Nueva Recopilación]. La importancia de la minería americana y el deseo de los monarcas borbones de ordenar y centralizar más eficientemente sus reinos produjo las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, que rigió en todos los dominios americanos desde 1783. Gran parte de estas normas siguieron rigiendo durante muchos años en los independizados estados americanos, incluyendo a la Argentina.
 
Como toda su legislación, la legislación minera en Argentina es heredera de la española. En la península ibérica las regulaciones mineras pueden rastrearse hasta el más antiguo documento legal conocido del reino de Castilla, el [http://es.wikipedia.org/wiki/Libro_de_los_Fueros_de_Castilla Libro de los Fueros de Castilla], probablemente redactado alrededor del año 1250. En 1348 se promulgó el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcalá Ordenamiento de Alcalá], dos de cuyos título hablan del usufructo y la propiedad de las ''mineras'' ([http://books.google.es/books?id=JUGEAAAAIAA Título XXVII de la Ley III y Ley XLVII]). En el momento de la conquista de América había normas contradictorias, algunas de ellas recopiladas en el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo Ordenamiento de Montalvo] de 1484, pero recién en 1567 el rey Felipe II ordenó el cuerpo legal hispano en la denominada [http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Recopilación Nueva Recopilación]. La importancia de la minería americana y el deseo de los monarcas borbones de ordenar y centralizar más eficientemente sus reinos produjo las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, que rigió en todos los dominios americanos desde 1783. Gran parte de estas normas siguieron rigiendo durante muchos años en los independizados estados americanos, incluyendo a la Argentina.
  

Revisión del 21:40 30 sep 2011

Historia de la minería en Argentina


Minería colonial

La villa rica imperial de Potosí, según Guaman Poma.
==Legislación==

Como toda su legislación, la legislación minera en Argentina es heredera de la española. En la península ibérica las regulaciones mineras pueden rastrearse hasta el más antiguo documento legal conocido del reino de Castilla, el Libro de los Fueros de Castilla, probablemente redactado alrededor del año 1250. En 1348 se promulgó el Ordenamiento de Alcalá, dos de cuyos título hablan del usufructo y la propiedad de las mineras (Título XXVII de la Ley III y Ley XLVII). En el momento de la conquista de América había normas contradictorias, algunas de ellas recopiladas en el Ordenamiento de Montalvo de 1484, pero recién en 1567 el rey Felipe II ordenó el cuerpo legal hispano en la denominada Nueva Recopilación. La importancia de la minería americana y el deseo de los monarcas borbones de ordenar y centralizar más eficientemente sus reinos produjo las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, que rigió en todos los dominios americanos desde 1783. Gran parte de estas normas siguieron rigiendo durante muchos años en los independizados estados americanos, incluyendo a la Argentina.

El corpus legal propiamente argentino se inicia con la Constitución Nacional de 1853, cuyo artículo 64 inciso 11 reserva al Congreso de la Nación el dictado del Código de Minería, pero no nacionaliza ni provincializa la propiedad de los recursos extraíbles del subsuelo.

El Código Civil de 1869, en cambio, establece el dominio provincial sobre las minas en el inciso 2º del artículo 2342 al establecer que son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares (...) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra. Esto causó conflictos entre el gobierno de la Nación y el de Salta cuando se planteó la explotación de los importantes yacimientos de hidrocarburos descubiertos en esa provincia por la Standard Oil.

Fuentes

Fuentes generales

Véase también