Derechos constitucionales
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El derecho rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo Tierras de los aborígenes).
Concepto aborigen de nación
Véase La soberanía comunitaria.
Necesidades básicas
- Díaz Muñoz, Marco (Director Agencia de Noticias COPENOA); Desnutrición y muerte de niños indígenas en Salta; COPENOA; 10 de febrero de 2011.
Recursos naturales
Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes establece en su artículo 15:
- 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
- 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[1][2] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes del país.
Véase también
Estadísticas
Organismos provinciales
Fuentes
- Sitio oficial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
- Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina, elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes). Contiene información sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina.
- Chapman, Anne; Fin de un mundo: los selknam de Tierra del Fuego; Taller Experimental Cuerpos Pintados Ltda.; Santiago (Chile); 2002 (2ª edición); ISBN 9789568136598. Excelentes fotografías y relatos de descendientes de los selkman. Edición electrónica en Memoria Chilena.
- Fernández, César Aníbal; Los mapuches y la tierra; diario Río Negro; 2 de enero de 2010.
- Martínez Sarasola, Carlos; Los hijos de la tierra: historia de los indígenas argentinos; Emecé Editores; Ciudad de Buenos Aires; 1998; ISBN 9789500419543 (Sarasola HT).
- Informe de situación de los derechos humanos del pueblo mapuce en la Provincia del Neuquén.
- Wichi en Survival International.
Véase también