Última modificación el 29 dic 2009, a las 13:12

Yacimientos de hidrocarburos en Argentina

Revisión del 13:12 29 dic 2009 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (diario Río Negro cita enciclopedia)

Régimen legal

El artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales.

La principal legislación vigente es la siguiente:

  • Ley Nacional Nº 17.319 (Ley Federal de Hidrocarburos).
  • Código de Minería.
  • Ley Nº 24.145 (Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF).
  • Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1671/69, 1055/89, 2057/91, 1955/94 y 546/03.

Yacimientos

Se dan a continuación, en orden alfabético de las provincias donde se encuentran, los yacimientos de hidrocarburos y la legislación que rige las explotaciones. Las cuencas de hidrocarburos usualmente abarcan más de una provincia.

Provincia de Río Negro

Cuencas de hidrocarburos en la provincia de Río Negro.

La Constitución de la Provincia de Río Negro establece:

Artículo 70.- La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología.
Artículo 78.- Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejercicio del poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o insuficientemente explotadas.
Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.

A pesar de lo establecido en el artículo 79, hasta el año 2007 las concesiones se rigieron por el Decreto Provincial N° 425/05. En ese año se sancionó la Ley Provincial Nº 4296 que reafirma el pleno ejercicio por parte de lapProvincia de Rio Negro del dominio originario y la administracion sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de las leyes nacionales Nº 17.319 y nº 26.197. En su articulo 3° esta ley establece que:

La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo.

lo que viola lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Provincial. Las objeciones aquí volcadas fueron recogidas en la edición del 29 de diciembre de 2009 del diario regional Río Negro.[1]

En 1995 por Ley Provincial N° 2883 se creó la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA). No parece haber un informe completo de sus actividades fuera los anuales que hace la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas[2].

La información sobre los yacimientos y su explotación puede consultarse en:

No hay otro listado de las empresas concesionarias que el dado en Yacimientos. Se sabe, por noticias periodísticas, que se adjudicó el área Agua Amarga a la Petrolera Entre Lomas y está en trámite la del puesto Morales Este.[3]