Régimen legal
El artículo 124 de la Constitución Nacional de 1994 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales.
La principal legislación vigente en el orden nacional es la siguiente:
- Ley Nacional Nº 17319 de Hidrocarburos.
- Decreto PEN N° 1671/69.
- Decreto PEN N° 1055/89 de Reglamentación de las leyes 17319 y 23696 de Reforma del Estado.
- Ley Nº 24145 de Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF.
- Ley Nacional N° 24498 o Código de Minería.
- Decreto PEN N° 1955/94 de Régimen Transitorio de Exploración y Explotación en Áreas en Transferencia.
- Decreto PEN N° 546/03 de derechos provinciales sobre los hidrocarburos.
- Ley Nacional N° 26154 de regímenes promocionales de exploración y explotación de hidrocarburos en las provincias que adhieran y en la plataforma continental argentina.
- Ley Nacional N° 26197 modificatoria de la 17319 o Ley Corta de Hidrocarburos.
- Decreto PEN N° 1454/07 Cánon de Exploración y de Explotación.
Yacimientos
Se dan a continuación, en orden alfabético de las provincias donde se encuentran, los yacimientos de hidrocarburos y la legislación que rige las explotaciones. Las cuencas de hidrocarburos usualmente abarcan más de una provincia.
Provincia de Río Negro
La Constitución de la Provincia de Río Negro establece:
- Artículo 70.- La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología.
- Artículo 78.- Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejercicio del poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o insuficientemente explotadas.
- Artículo 79.- Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afectadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen.
A pesar de lo establecido en el artículo 79, hasta el año 2007 las concesiones se rigieron por el Decreto Provincial N° 425/05. En ese año se sancionó la Ley Provincial Nº 4296 que reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Rio Negro del dominio originario y la administracion sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de las leyes nacionales Nº 17.319 y nº 26.197. En su articulo 3° esta ley establece que:
- La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo.
Esto viola lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Provincial, objeción que fue recogida en la edición del 29 de diciembre de 2009 del diario regional Río Negro.[1]
En 1995 por Ley Provincial N° 2883 se creó la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), a la que se le dieron varias áreas de explotación (ver el artículo correspondiente). No parece haber un informe completo de las actividades de EDHIPSA fuera los anuales que hace la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas, cuyo titular en diciembre de 2009 era el presidente de EDHIPSA.[2]
Por el Art. 19 de la Ley Provincial N° 3779 de Ministerios el área de hidrocarburos es competencia del Ministerio de la Producción. Dentro de ese ministerio se ocupa del tema la Dirección General de Hidrocarburos. Los principales datos proporcionados por el organismo en su sitio Internet son:
- Cuencas de hidrocarburos.
- Yacimientos. En diciembre de 2009 los mapas de los yacimientos en explotación no consignaban su fecha.
- Producción. En diciembre de 2009 los últimos datos disponibles eran los del año 2005.
- Regalías. En diciembre de 2009 los últimos datos disponibles eran los del año 2006.
- Controles. En diciembre de 2009 los últimos datos disponibles eran los del año 2006.
- Rondas licitatorias. La última ronda informada es la 4&asup; convocada en 2007.
En mayo de 2006 el gobernador Miguel Saiz informó en Houston (Texas, EEUU) que se licitarían 18 yacimientos provinciales de hidrocarburos.[] Desde esa fecha se hicieron cuatro licitaciones diferentes que abarcaron otros yacimientos.
No hay otro listado de las empresas concesionarias que el dado en Yacimientos. Se sabe, por noticias periodísticas, que se adjudicó el área Agua Amarga a la Petrolera Entre Lomas y está en trámite la del puesto Morales Este.[3]