La legislación argentina no establece, a diferencia de otros países más previsores, el establecimiento obligatorio de fondos mínimos de garantía por las compañías mineras que aseguren la remediación de los problemas ambientales creados por sus actividades. El único recaudo es el artículo 23 de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Ley Nacional N° 24196], que deja a criterio de las empresas el monto de un fondo de remediación ambiental, fondo que en caso de no ser usado revierte a la empresa a la finalización de la explotación. La ley tampoco especifica si estos fondos pueden o no ser usados para financiar otras tareas indirectamente vinculadas a la clausura de la mina. El texto del artículo es el siguiente:
:''A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
 
===Fuentes===
* [http://www.greenpeace.org/raw/content/argentina/contaminaci-n/miner-a-de-oro/no-todo-lo-que-es-oro-brilla.pdf ''No todo lo que es oro brilla: resumen de impactos ambientales de la minería de oro''] por Greenpeace Argentina.
==Ubicación y características de las principales explotaciones mineras==
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Minería en Argentina

243 bytes añadidos, 19:00 4 sep 2010
/* El problema de los pasivos ambientales que deja la minería: trabajo Greenpeace