El tratamiento se daba originalmente sólo a Dios, a Jesucristo (''Nuestro Señor don Jesucristo''...) y a los santos. En la España medieval se aplicó inicialmente sólo a los reyes, a los grandes nobles a quienes los monarcas consideraban sus ''primos'' (del latín ''primus'', primero) y a los que tenían los más altos cargos eclesiásticos, como los de arzobispo y cardenal.
Con posterioridad, en épocas variables en los diversos reinos y virreinatos españoles, se generalizó el tratamiento a algunos hidalgos y sus descendientes, pero nunca a los plebeyos. Esto requería una indagatoria especial denominada ''probanza de nobleza''. Su uso en España estuvo rigurosamente acotado hasta bien pasada la Edad Media, probablemente hasta fines del siglo XVIII o comienzos del XIX. Cuando el hidalgo Alonso Quijano adopta el nombre de ''don'' Quijote de la Mancha, Sancho Panza reflexiona sobre ese ''don'', ''que no tenía derecho a usar quien hasta ayer era solamente merced''. Hubo, sin embargo, continuas incorporaciones al grupo de los merecedores de ese tratamiento, como el de los doctorados por una universidad. Con fecha 3 de julio de 1611 el rey don Felipe III de España mandó que su uso estuviese limitado a obispos, condes, mujeres e hijas de los hidalgos y los hijos de personas tituladas, aunque fuesen bastardos. Medio siglo después, cuando los monarcas españoles necesitaron aumentar sus ingresos, pusieron en venta los títulos de hidalguía con el derecho al uso del ''don/doña''. Por real cédula del 3 de julio de 1664 se estableció que su costo sería de doscientos reales por ''una vida'' (la del comprador), de cuatrocientos por ''dos vidas'' (extensible al primogénito) y de seiscientos los ''a perpetuidad'' (hereditario por vía de primogénito).
La situación fue diferente en las dependencias españolas de América. En 1573 el rey don Felipe II de España, en las Ordenanzas del Bosque de Segovia, concedió el carácter de hidalgo, aunque no necesariamente el tratamiento de ''don/doña'', a todos los conquistadores y primeros pobladores de América. El uso del tratamiento se generalizó por simple asentamiento en los registros parroquiales de bautismos, confirmaciones, casamientos y sepulturas, así como en las actas de los cabildos. Aunque este abuso causó que algunas audiencias americanas intimaran al cumplimiento de las ordenanzas reales, el uso parece haber continuado según la práctica americana de la época del [[se acata, pero no se cumple]]. En la práctica, ya que no había registros especiales que autorizaran su uso, el tratamiento fue otorgado por consenso de los pares y denotaba la pertenencia al nivel social más alto, sea en lo político (cargos militares, de cabildo, de gobernación o virreinato) o en lo económico (grandes comerciantes y encomenderos), usualmente equivalentes. Posteriormente su aplicación se fue extendiendo a todos los estratos sociales y su forma de uso se hizo más libre.
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