La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional Nº 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital...)
Misiones y funciones
Se transcriben las misiones y funciones dadas en el artículo 12, tal cual estaban transcríptos en el sitio de información legislatativa del Ministerio de Economía de la Nación el 1º de julio de 2011.[1] eliminando del texto otras referencias que tal vez fueron usadas durante su discusión. Se han omitido aquí los inciso posteriores al 25 que corresponden a la organización interna del organismo. El sitio Internet del AFSCA no contenía entonces el texto completo de la ley, sólo una descripción breve de los artículos que la componen. Hasta enero de 2013 la norma, larga y cuidadosamente estudiada según las declaraciones oficiales, ya había sido modificada 128 veces.
- Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
- Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
- Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.
- Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
- Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
- Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
- Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
- Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
- Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
- Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
- Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
- Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
- Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
- Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
- Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.
- Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
- Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.
- Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
- Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.
- Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
- Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público.
- Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento.
- Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
- Ejercer su conducción administrativa y técnica.
Censo de emisoras
En octubre de 2010 se hizo un censo nacional de emisoras de radio AM, FM y televisión. Hasta enero de 2013 los datos no habían sido dados a conocer por el AFSCA. Según un periodista del diario Clarín el 73% de las radios transmiten sin autorización, por cada radio FM autorizada hay tres que no lo están y sólo la mitad de las AM son legales. Según ese informe estaban en ese momento legalmente registradas 2.162 FM, 247 AM, 40 canales de TV abierta y 1.906 canales de TV de baja potencia. Hay, además, 7.748 radios FM (la mitad en la pcia. de Buenos Aires) y 373 radios AM y más de 950 canales de TV no autorizados.
Fuentes
- Alfie, Alejandro; El 73% de las radios son ilegales y no tienen licencias para emitir; diario Clarín; Editorial Clarín SA; Ciudad de Buenos Aires; 13 de enero de 2013.
Fuentes generales
- Sitio Internet de AFSCA.
- Ley Nacional Nº 26522 y sus modificaciones. La ley fue reglamentada por Decreto PEN Nº 1225/2010. Desde su promulgación en octubre de 2009 hasta enero de 2013 la ley fue modificada 128 veces.
- Figueroa Cornejo, Andrés; Ley de Medios en Argentina: ¿Y qué fue de las radios comunitarias, alternativas y populares?; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 14 de enero de 2013.