'''Obtentor''' es un neologismo introducido por la [[Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales]] (UPOV) para justificar el patentamiento de '''obtenciones''' o '''variedades''' vegetales, organismos vegetales de valor comercial.
==HistoriaDefiniciones del Convenio POV 91==Un ''obtentor'' es:
* la persona que haya '''creado o descubierto y puesto a punto''' una '''variedad''';
* la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga;
* el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.
Las condiciones para que una población vegetal sea una ''obtención'' o ''variedad'' son las siguientes:
* se entenderá por '''variedad'' un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de ''obtentor'', pueda
** definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
** distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
** considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
==Fuentes==
* [http://www.upov.int/about/es/pdf/c_extr_19_2_rev.pdf ''La noción de obtentor y de lo notoriamente conocido en el sistema de protección de obtenciones vegetales basado en el convenio de la UPOV''].