En primer lugar, señala que: ''1. El proyecto establece la obligatoriedad de que todo organismo público debe emplear exclusivamente software libre, es decir de código abierto, lo cual transgrede los principios de la igualdad ante la ley, el de no discriminación y los derechos a la libre iniciativa privada, libertad de industria y contratación protegidos en la constitución''. Esta apreciación constituye un error. De ningún modo el proyecto afecta los derechos que Ud. enumera, sólo se limita a establecer condiciones para el empleo del software por parte de las instituciones estatales, sin inmiscuirse en modo alguno en las transacciones del sector privado. Es un principio bien establecido que el Estado no tiene el amplio espectro de libertad contractual del sector privado, pues precisamente esta limitado en su accionar por el deber de transparencia de los actos públicos; y en ese sentido, la preservación del mejor interés común debe prevalecer cuando se legisla sobre la materia.
El proyecto protege la igualdad ante la ley, pues ninguna persona natural o jurídica esta excluida del derecho de ofrecer estos bienes al Estado en las condiciones fijadas en el proyecto y sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM). El proyecto no introduce discriminación alguna, pues sólo establece '''cómo''' han de proveerse estos bienes (lo cual es una potestad estatal) y no '''quién''' ha de proveerlos (lo que en efecto resultaría discriminatorio si se impusieran restricciones basadas en origen nacional, [[raza]], religión, ideología, preferencia sexual, etc.) Por el contrario, el proyecto es decididamente antidiscriminatorio. Es así porque al determinar sin lugar a dudas las condiciones de provisión del software, impide a los organismos estatales el uso de programas cuyo licenciamiento incluya condiciones discriminatorias.
Resulta obvio por lo expuesto en los dos párrafos previos, que el proyecto no atenta contra la libre iniciativa privada, pues esta puede elegir siempre bajo que condiciones producirá el software; algunas de estas serán aceptables para el Estado y otras no lo serán porque contrarían la garantía de los principios básicos enumerados arriba. Esta libre iniciativa es, desde luego, compatible con la libertad de industria y con la libertad de contratación (en los términos acotados en que el Estado puede ejercer esta última). Cualquier sujeto privado puede producir software en las condiciones que el Estado lo requiere o puede abstenerse de hacerlo. Nadie está forzado a adoptar un modelo de producción, pero si desea proveer software al Estado deberá proporcionar los mecanismos que garantizan los principios básicos y que son los manifestados en el proyecto. A manera de ejemplo: nada en el texto del proyecto impediría a su empresa ofrecer a los organismos del Estado su ''suite'' de oficina, en las condiciones definidas en el proyecto y fijando el precio que ustedes consideren conveniente. Si no lo hiciera no se deberá a restricciones impuestas por la ley sino a decisiones empresariales respecto al modo de comercializar sus productos, decisiones en que el Estado no tiene participación.
Cambios - ECyT-ar

Cambios