*costa: tipo de ribera interna.
*cota (absoluta): altura de un punto referida al nivel del mar.
*(nivel de) crecida media ordinaria: valor promedio del nivel máximo de las aguas.
*dominio: Utilizado sin calificativos ''el dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona'' (artículo 2506 del Código Civil). Cuando el dominio es absoluto puede tomarse como sinónimo de propiedad.
*dominio público: ''Los bienes del estado pueden corresponder a su dominio público o privado. Los bienes del dominio público pertenecen al estado en su carácter de órgano político de la sociedad humana, y se encuentran en una situación muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del estado se encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones. (...) La característica esencial del dominio público consiste en que los bienes respectivos están afectados al uso y goce de todos los ciudadanos.'' (Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot). Se ve así que un bien de dominio público es necesariamente de propiedad del estado (nacional, provincial o municipal). Pero una propiedad del estado no necesariamente es de dominio público.
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