[[Archivo:Aborígenes en Argentina.jpg|400px|right|thumb|<center>Distribución de etnias aborígenes en Argentina a comienzos del siglo XXI.</center>]]
 
==Legislación==
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
 
:''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.''
 
En la práctica este derecho no se reconocía, lo que generó en 2006 la sanción de la [ Ley Nacional N°&nbsp;26160] que decla la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
 
Hay frecuentes denuncias sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes, entre los que se cuentan los siguientes:
 
* Indígenas quilmes ([[provincia de Tucumán])].[http://www.argenpress.info/2010/03/argentina-tucuman-comunidades-indigenas.html]
==Estadísticas==
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Indígenas de Argentina

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