==Organización política y militar de los reinos==[[Archivo:España comienzos siglo XVI.jpg|300px|right|thumb|<small><center>'''Reinos de España a comienzos del siglo XVI.'''</center></small>]]En el momento en que "descubrió" América (véase el artículo [[Día de la Raza]]) lo que hoy se llama España no existía como nación en el sentido moderno del término, sino como una débil alianza de cinco mal integrados reinos: Aragón, Castilla y León, Cataluña, Navarra y Valencia, cuyos territorios aproximados se muestran en el mapa adjunto (basado en Elliott, p.&nbsp;10). El monarca del reino de Aragón gobernaba , a través de virreyes, a los virreinatos dominios institucionalmente autónomos de Cataluña y Valencia. Navarra, inicialmente también un reino independiente, fue incorporado a la corona de Castilla en 1515. El reino de Castilla y León, que cubría unos dos tercios del actual territorio español, abarcaba las regiones de Andalucía, Asturias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Extremadura, Galicia, León y Murcia. No existía todavía el concepto moderno de Estado y los reyes, en particular los autoritarios reyes castellanos, consideraban que los territorios y habitantes de sus dominios eran sus posesiones personales. Ésto se ponía claramente en evidencia en las subdivisiones que hacían de sus reinos para darlos en herencia a sus hijos. El uso de lo que hoy se llama ''la cosa pública'' en beneficio exclusivamente personal, fue uno mayoría de los conceptos ellos recientemente reconquistados de que estaban imbuidos los conquistadores castellanos y perdura en Argentina hasta nuestros díasmoros. Por otra parteCastilla era el reino más poblado, tampoco hay evidencias unas 6 millones de que los grandes imperios americanos, los mayas, aztecas e incas, hayan tenido concepciones diferentes. La América cuya conquista inició Colón (en esa época denominadas Las Indias) era una posesión personal personas contra menos de los reyes 1 millón para el de Castilla y en tiempos de la conquista no tenían acceso a ella los vasallos de otros reinos, ni siquiera los aliados a CastillaAragón.
No existía todavía el concepto moderno de Estado y los reyes, en particular los autoritarios reyes castellanos, consideraban que los territorios y habitantes de sus dominios eran sus posesiones personales. Ésto se ponía claramente en evidencia en las subdivisiones que hacían de sus reinos para darlos en herencia a sus hijos. El uso de lo que hoy se llama ''la cosa pública'' en beneficio exclusivamente personal, fue uno de los conceptos de que estaban imbuidos los conquistadores castellanos y perdura en Argentina hasta nuestros días. Por otra parte, tampoco hay evidencias de que los grandes imperios americanos, los mayas, aztecas e incas, hayan tenido concepciones diferentes. La América cuya conquista inició Colón (en esa época denominadas Las Indias) era una posesión personal de los reyes de Castilla y en tiempos de la conquista no tenían acceso a ella los vasallos de otros reinos, ni siquiera los aliados a Castilla.
 
Las colonias americanas fueron posesión personal de Isabel de Castilla, quien había autorizado y financiado las operaciones de conquista. Como Isabel quería favorecer los intereses de sus vasallos directos, los castellanos y leoneses, ellos fueron durante mucho tiempo los únicos que pudieron instalarse allí y comerciar con ellas. Así, el testamento de Isabel consigna que al haber sido las Indias conquistadas
:''a costa de estos mis reinos y con los naturales de ellos, es razón que el trato y negocio de ellas se haga y trate y negocie destos mis reinos de Castilla y León.''
 
Sin embargo, debido a la influencia de su esposo Fernando, rey de Aragón, las instituciones y la legislación de Indias no fueron exclusivamente de origen castellano, sino tuvieron una fuerte impronta aragonesa y catalana.
 
[[Archivo:Isabel La Católica en 1482.jpg|300px|left|thumb|<small><center>'''Isabel La Católica, en 1482.'''</center></small>]]
El casamiento de Isabel y Fernando a mediados del siglo XV había unificado sus reinos para sus descendientes, pero cada uno de ellos seguía rigiendo el suyo del modo habitual. Resultó así que los habitantes de diferentes regiones vivían bajo normas frecuentemente muy diferentes. Tampoco había unidad de las políticas exteriores, rasgo de los estados modernos inexistente en esa época. El gran mérito político de Isabel y de Fernando, fruto de 30 años de denodados esfuerzos, es haber doblegado el poder de la gran nobleza y sentado las bases para la constitución de la nación española. Sin embargo, no quisieron o no pudieron unificar la enorme y contradictoria variedad de instituciones y prácticas existentes en las muy heterogéneas regiones de sus reinos.
 
La organización política de Castilla tenía como basamento el gobierno de las ciudades, o poblaciones reconocidas como tales, por un '''Concejo Municipal''' integrado por los cabeza de familia (denominados '''vecinos''') y administrado por funcionarios municipales. Éstos eran uno o más '''alcaldes''', que ejercían funciones judiciales, varios '''regidores''' que desempeñaban tareas administrativas y una variedad de funcionarios menores tales como los '''alguaciles''' y los '''escribientes'''. La ciudad de Burgos, frecuentemente tomada como modelo de organización municipal, tenía 6 alcaldes y 16 regidores. Aunque originariamente los alcaldes y regidores debían ser nombrados y reemplazados por el Concejo Municipal, en la práctica los cargos (denominados '''oficios'''), desempeñados por la pequeña nobleza (véase más adelante), eran vitalicios por herencia o por compra. En las poblaciones bajo jurisdicción de señores feudales, las '''villas de señorío''', originariamente los funciones municipales eran designados por éstos; posteriormente, para disminuir el poder feudal, se concedió a los concejos la autoridad de designarlos, sujeta a la confirmación del monarca. El monarca designaba directamente a 1 o más '''corregidores''' que no eran vecinos de la ciudad y ejercían funciones administrativas, judiciales y de contralor. Cuando cesaban en el cargo los corregidores debían rendir cuentas de su actuación en '''juicios de residencia'''.
 
Los tribunales superiores de Castilla eran las '''chancillerías''' o '''audiencias''' (nombre que tomaron en América), integradas por '''oidores''' o '''jueces'''. La máxima institución de gobierno, sólo por debajo del rey, era la '''Corte''' de Castilla, integrada por representantes de la gran nobleza, el clero y '''procuradores''' que representaban a las ciudades reconocidas (18 a comienzos del siglo XV). Las apelaciones a todas las medidas dispuestas por concejos municipales o tribunales de cualquier tipo debían presentarse a la Corte. El soberano de Castilla tenía la obligación de convocar periódicamente a la Corte, pero podía tomar medidas legislativas y administrativas por real decreto sin consultarla, a diferencia de lo que sucedía en Aragón. Aunque no fue ejercida de esa manera por Isabel, Castilla era una monarquía absoluta.
 
El rey Fernando de Aragón colaboraba activamente con su esposa Isabel en el gobierno de Castilla, ejerciendo entre otras responsabilidad el manejo de las relaciones exteriores de todos los reinos. Como además de rey de Aragón lo era también de Cataluña y Valencia, sus tareas le impedían estar en todos sus dominios el tiempo necesario para ejercer debidamente una conducción tan unipersonal como la monarquía. Esto fue resuelto con la institución catalano-aragonesa del virreinato. A diferencia del posterior virrey colonial, el peninsular tenía todas las atribuciones del verdadero rey. Cuando la conquista de América agregó dos nuevos virreinatos, los de Nueva España y el Perú, Fernando de Aragón participó activamente en la elaboración de la nueva legislación que allí se puso en práctica, incorporándoles varias de las instituciones aragonesas y catalanas. A pesar de que en teoría los aborígenes americanos eran súbditos con plenos derechos, en la práctica los monarcas españoles se reservaron el total poder de decisión en sus asuntos. El resultado fue un desordenado transplante de normas e instituciones peninsulares que, sólo en apariencia, habían resuelto problemas similares a los americanos. Las normas eran absurdas para los aborígenes, como las que regían el derecho de propiedad, pero también para los españoles provenientes de regiones diferentes a las de origen de las normas.
 
El resultado fue que España dejó a sus colonias americanas una frondosa herencia legislativa de dudoso valor práctico, así como una gran burocracia y mucha confusión o impotencia administrativa originada en la frecuente superposición de jurisdicciones y funciones. Esto generó innumerables oportunidades de corrupción a las que se sumó la heredada [[venalidad]] de la venta de los cargos públicos vitalicios y la arbitraria elección de sus ocupantes, situación que en buena medida se prolonga hasta hoy en Argentina.
 
Se debe a Fernando de Aragón la creación del cuerpo diplomático y del ejército profesional. El primero contó con la colaboración como embajadores de personalidades destacadas de la cultura, caso de Fernando de Rojas, autor de La Celestina. El ejército estaba bien entrenado y equipado: la infantería con yelmos ligeros y corazas de hierro, la mitad armada de largas picas, un tercio con lanzas cortas y jabalinas y un sexto con arcabuces. Este fue el ejército que dominó los campos de batalla europeos durante más de un siglo, y los americanos por más de tres siglos.
==Organización social==
[[Archivo:Isabel La Católica en 1482Fernando II de Aragón.jpg|300px200px|leftright|thumb|<small><center>'''Isabel La CatólicaFernando II de Aragón, en 1482El Católico.'''</center></small>]]
Con escasas excepciones los conquistadores castellanos provenían de dos de los tres estamentos bien diferenciados de la sociedad de esa época: la gran nobleza, la pequeña nobleza y la plebe. La gran nobleza &mdash;los condes, duques, marqueses, príncipes y reyes que se consideraban ''primos'' entre sí&mdash; disfrutaba de suficientes honores y riqueza como para emprender la dudosa aventura de "hacer la América". La casi totalidad de los pocos grandes nobles que vinieron al territorio lo hicieron sólo temporariamente, usualmente como virreyes de alguno de los reinos de Indias. Las dos únicas excepciones conocidas son los Fernández Campero [http://es.wikipedia.org/wiki/Marqu%C3%A9s_del_Valle_de_Toxo marqueses del Valle del Tojo], encomenderos en la Puna de Atacama, y el muy posterior conde de Buenos Aires, Santiago de Liniers.
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