La '''Ley de Glaciares''' es una ley de protección de los glaciares y áreas periglaciales que fue aprobada por el Congreso Nacional, vetado vetada por la presidente de la Nación Cristina Fernández, vuelta a aprobar como [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm Ley Nacional Nº 26639], promulgada automáticamente el 28 de octubre de 2010 por vencimiento del plazo legal y finalmente reglamentada para su plena entrada en vigencia4 meses después por [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179680/norma.htm Decreto PEN Nº 207/2011]. La ley fue judicialmente objetada por empresas mineras y gobernadores de las provincias que apoyan estas actividades, como el de San Juan José Gioja. El inventario de glaciares, que la ley ordena debía quedar completado el 30 de marzo de 2011, todavía no se había iniciado en octubre de ese año por falta de recursos suficientes para la tarea que debe hacer el IANIGLIA y que podría insumir una cantidad no precisada de años. La ley ha quedado así dejada sin efecto de hecho, aunque no de derecho.
==Contenido y aplicación de la ley==Se transcribe textualmente a continuación un análisis del contenido el trabajo ''La efectiva aplicación de la discusión final hecho por Enrique Matías Viale, presidente Ley de la [http://www.aadeaa.org.ar/ Asociación Argentina Protección de Abogados Ambientalistas] (AAdeAA).[httpGlaciares://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-general/ley-de-glaciares-comparativo-entre-la-media-sancion-del-senado-y-de-diputados]Por 'un mandato constitucional urgente''media sanción de Diputados''' '''Enrique Viale (DEDLA)''' debe entenderse la media sanción obtenida por la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 11 de agosto de 2010.:
Por '''media sanción ==Sumario== I. Introducción. – II. La influencia del derecho ambiental y su transformación. – III. Dominio de los recursos naturales: armonía constitucional de los artículos 41 y 124 de Senadores''' '''(S)''' debe entenderse el proyecto impulsado originalmente por el Senador la Constitución Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional en fecha 21 . – IV. Constitucionalidad de las prohibiciones de octubre la norma: a) Objeto de 2009protección; b) Principios ambientales: 1. Principio preventivo; 2.Se analizará comparativamente &mdashPrincipio precautorio;artículo por artículo&mdash3. Principio de sustentabilidad; transcribiendo 4. La aplicación de estos principios al caso en primer lugar la media sanción estudio; c) Razonabilidad de Diputados &mdashlas prohibiciones;identificado d) No existen derechos adquiridos a contaminar. – V. Obligación de cumplir con '''(D)'''—, luego la media sanción del Senado —identificado con una '''(S)''' y en cursiva— y, posteriormente, nuestro comentariolegislación ambiental sobreviniente. – VI.Conclusión
==Análisis comparativoI. Introducción=='''(D)''' ''Artículo 1° — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
'''(S)''' ''Artículo 1° — Objeto. La presente ley establece los de presupuestos mínimos para la de protección de los glaciares y del el ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico26.Los glaciares constituyen bienes 639 (EDLA, boletín n° 21/2010-17), incorpora importantes conceptos en materia de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacionalderecho ambiental, según el lugar en que se ubiquenmerecen un análisis pormenorizado para comprender acabadamente su alcance y tutela.
'''Comentario:''' La media Respecto de la génesis que dio lugar a la sanción del Senado incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares la ley, cabe recordar, a modo de síntesis, que un proyecto similar fue aprobado en el año 2007 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por unanimidad y del ambiente periglacial sin debate. Posteriormente, en octubre de 2008, la reserva Cámara de recursos hídricos para las ''actividades industriales''Senadores dio aprobación definitiva a la norma, por unanimidad en general y 3 votos en disidencia parcial. De esta maneraforma, a diferencia se sancionó la Ley 26.418. El 10 de noviembre de 2008, esta ley fue vetada por la media sanción Presidenta de Diputadosla Nación(3), establece implícitamente que ''sirven hizo eco de las “inquietudes” de distintos gobernadores, del Secretario de Minería de la Nación, y son necesarios'' para de la actividad industrialCancillería. Con estoDos años después, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve luego de varias sesiones de la Cámara de los glaciares Diputados sin quórum y convertirla una votación estrecha en agua: no lo dice la leyCámara de Senadores, el 30 de septiembre de 2010, pero lo pueden hacer si se sancionó la autoridad Ley 26.639, finalmente promulgada de aplicación provincial considera que hecho el glaciar ''no sufre impacto''.Ambos proyectos establecen el dominio público 28 de octubre de los glaciares2010.
'''(D)''' ''Art. 2° — Definición. A los efectos de la presente Está ley, se entiende –impulsada por glaciar toda masa diversas y numerosas organizaciones socio-ambientales de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por todo el país– trajo la recristalización reacción corporativa de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea sectores extractivos que se oponían (y se oponen) a su formaexistencia. En este artículo se exponen las mismas, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y se intentará rebatir jurídicamente los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende principales argumentos esgrimidos por ambiente periglacial en la alta montaña, al área quienes discrepan con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En el articulado de la media norma y baja montaña al área que funciona como regulador pretenden tildarla de recursos hídricos con suelos saturados en hieloinconstitucional.
'''(S)''' ''Art. 2° — Definiciones. A los efectos Una de las principales incorporaciones de la presente leynorma, en su art. 1º in fine, fue la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a inclusión de los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacialcomo bienes de dominio público. Si bien estimamos correcto dicho establecimiento, a los glaciares ya eran de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos dominio público en el artículo 1°virtud del art. Se entiende por: a2340 del Código Civil(4) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos. En efecto, los glaciares, formados compuestos fundamentalmente por la recristalización agua en estado sólido, satisfacen usos de la nieveinterés general. En el mismo sentido, cualquiera sea su forma y dimensión; b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne el agua que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria; c) Glaciares se encuentre en el ambiente periglacial, en tanto también tiende a satisfacer usos de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielointerés general, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente es de glaciares descubiertos y cubiertos. Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegidodominio público, además del hieloes decir, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales no es susceptible de aguaapropiación privada.
'''Comentario:''' En este artículoUno de los artículos más discutidos durante el trámite parlamentario fue el art. 2º de la ley, la media sanción con relación a los alcances del Senado al eliminar la definición concepto de ''ambiente periglacial'', achica notablemente o sea, al ámbito de aplicación de la norma. Este debate fue, quizás, el más significativo, puesto que, en definitiva, este artículo establece el bien jurídico tutelado por la ley. Es , es decir, ya no se encuentra alcanzado las áreas, zonas y geoformas alcanzadas por las disposiciones , limitaciones y prohibiciones de la norma ''el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico'', como tampoco protege ''en la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo'' (que protege la media sanción de Diputados). Así deja estas importantes y vitales superficies virtualmente sin resguardo y a merced de las corporaciones extractivas. La media sanción de Senadores sólo protege ''dentro del ambiente periglacial, a presión ejercida durante el trámite parlamentario para “achicar” los glaciares alcances de escombros''la norma se encontraba relacionada, a diferencia de la media sanción de Diputados que protege todo el ambiente periglacialjustamente, incluso con los glaciares de escombros. Es fácil, si es ''dentro'' es menos que el todo. En otras palabras, todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, la media sanción del Senado lo desprotege deliberadamente. En definitivaambientes periglaciales, el área que deja sin protección la media sanción de Senadores es justamente la zona donde las megamineras los grandes emprendimientos mineros pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas. Por últimoPara ello, durante las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: reuniones de Comisión en el Senado Nacional, se llegó a afirmar maliciosamente que la deliberada complejidad terminológica definición de ambiente periglacial de la media sanción del Senadoley abarcaba la mayor parte de nuestro territorio(5). De esta manera, a diferencia si se achicaba el ámbito de aplicación de la otra cuyas definiciones son sencillasley, terminará operando a favor también se reducía el área de acción, estudio e intervención de Inventario Nacional de los Glaciares que pretendan intervenir sobre establece el art. 3º de la ley y, así, quedaba excluida del Inventario la identificación e individualización de los mismosambientes periglaciales.
'''También generó infundada controversia lo establecido en el art. 5º de la norma que dispone: “el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (DIANIGLA)''' ''Artcon la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley”. 3º — Inventario. Créase Resulta fundamental que el Inventario Nacional inventario nacional sea realizado por un solo organismo, atento la unicidad de Glaciares, donde se individualizarán todos criterio con la que debe ser llevado dicho estudio y que los glaciares y geoformas ambientes periglaciales no reconocen fronteras administrativas. Debe desarrollarse una actividad integradora que actúan contemple a la Cordillera como reservas hídricas existentes en el territorio un ecosistema que trasciende los límites artificialmente impuestos por las fronteras provinciales. Tampoco encuentra reparos constitucionales la responsabilidad centralizada sobre un ente nacional con toda (IANIGLA) para la confección del Inventario Nacional de Glaciares que establece la información necesaria para ley sancionada, dado que estos cuerpos y sus ecosistemas trascienden los contornos jurisdiccionales y su adecuada proteccióncorrecto estudio, metodología e identificación deben realizarse de manera uniforme, control integral y monitoreosistémica, sin perjuicio de la facultad de cada provincia para producir los estudios que crea convenientes.''
'''(SOtro de los artículos que generó un gran debate fue el art. 6º de la ley, que establece las “Actividades prohibidas” en los glaciares. El debate se planteó alrededor del inc. b)''' ''Artdel citado artículo, que prohíbe en los glaciares “la exploración y explotación minera e hidrocarburífera…”, y establece que “se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”. 3º — InventarioEl debate tuvo intrínseca relación con la controversia generada sobre el art. Créase 2º de la norma, que es aquel que define el Inventario Nacional objeto tutelado, es decir, que precisa, a los efectos de Glaciaresla ley, donde se individualizarán todos los conceptos de glaciares descubiertosy ambiente periglacial. La discusión estaba centrada en la protección o no del bien común agua. Para quienes criticaban la inclusión de dicho inciso, la definición de ambiente periglacial establecida en el art. 2º de la ley era imprecisa, cubiertos y debía ser eliminada. Se trataba, según nuestro entender, de escombros una estrategia deliberada de quienes consideran que la megaminería debe desarrollarse aun cuando afecte irremediablemente el ambiente o el bien común agua(6). El debate, que actúan como reservas hídricas existentes estuvo signado por definiciones de glaciólogos y especialistas en la materia, puso en el territorio nacional con toda evidencia los poderosos intereses económicos que afectaban la información necesaria para su adecuada protecciónsanción de esta ley, que lejos de pretender ser prohibicionista de actividades, control es proteccionista del agua y monitoreodel ambiente, en cumplimiento de la manda constitucional establecida por el art. 41 de la Carta Magna.
'''Comentario:''' Al achicarse Sin perjuicio de que no tuvo grandes críticas, el bien jurídico tutelado o el ámbito art. 7º resulta de aplicación gran importancia, porque establece la obligación de la ley (ver Comentario Artrealizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. 2º) se reduce también el área Este tipo de intervención evaluación agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de Inventario Nacional de Glaciares. Es los emprendimientos a realizarse, es decir, con la media sanción del Senado, queda excluido del Inventario la identificación e individualización analiza las relaciones de los ambientes periglacialesdiversos proyectos entre sí y entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales o funcionales)(7). Recordemos La evaluación de impacto ambiental no puede tener un enfoque individual que este Inventario es quien determinaignore intereses regionales, en definitivade otras provincias o de la Nación, donde regirán las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en es por ello que es uno de los aspectos relevantes de la leysancionada.
'''(D)''' ''ArtPor su parte, el art. 4º — Información registrada15 también fue otro de los más cuestionados por quienes criticaban la ley en su conjunto.El inventario nacional Este artículo establece un plazo máximo de glaciares deberá contener 180 días para realizar la información de Auditoría Ambiental sobre los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográficaemprendimientos “actualmente en ejecución”, ubicaciónque empezó a correr a partir de la sanción de la ley. Además, superficie este artículo establece plazos determinados y clasificación morfológica concretos, también de los glaciares y 180 días, para la realización del ambiente periglacial.Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco años verificando los cambios Inventario Nacional de Glaciares en las zonas en superficie de los glaciares y del ambiente periglaciallas que, su estado por la existencia de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conformaciónactividades contempladas en el art. 6° (“Actividades prohibidas”) se consideren prioritarias.
'''(S)''' ''ArtNo resulta casual que este artículo establezca plazos concretos para la realización de actividades, ya que intenta superar la problemática acaecida con otras normas ambientales. 4º — Información registrada.El Inventario Nacional Un ejemplo de ello es el caso de Glaciares deberá contener la información Ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los glaciares descubiertosBosques Nativos (Ley 26.331 [EDLA, cubiertos y de escombros2008-A-29]) que, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años, verificando los cambios pesar de encontrarse en superficie de los glaciaresvigencia desde el año 2007, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención continúa actualmente el proceso de riesgos.Al efectuarse la tarea desmonte incontrolado de inventario miles de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio hectáreas, debido a que muchas provincias no han realizado aún el “ordenamiento de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultolos bosques nativos existentes en sus territorios” que dispone expresamente dicha norma nacional.
'''Comentario:''' La media sanción del Senado, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado (ver comentarios a Otro de los arts. 2º y 3º), reduce también el área artículos más conflictivos de acciónla ley, estudio e intervención del Inventario Nacional incorporado por la Cámara de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones, limitaciones Diputados y obligaciones establecidas eliminado en la ley. Por otro lado, el agregado del último párrafo de la media sanción del Senadonacional, se encuentra en era el artículo 5º de la media sanción de Diputadosart.17, que establecía:
'''(D)''' ''Art. 5º — Realización del inventario: El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de En las áreas potencialmente protegidas por la presente ley. Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando no se trate autorizará la realización de zonas fronterizas pendientes nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger. Ante la solicitud de demarcación del límite internacional previo al registro nuevos emprendimientos, el Ianigla priorizará la realización del inventario''en el área en cuestión.
'''Este artículo pretendía, simplemente, implantar positivamente el Principio Precautorio(S8)''' ''Art, que ya se encuentra establecido en el art. 5º — Realización 4º de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675 [EDLA, 2002-B-165]). Este principio señala que, en caso de ausencia de información (como ocurre en las áreas donde el inventariode glaciares aún no ha sido realizado), debe actuarse preventivamente cuando haya peligro de daño grave o irreversible. En consecuencia, sin perjuicio de la eliminación del art. El Inventario Nacional 17 de la ley, la obligación de Glaciares será actuar preventivamente persiste en los lugares donde no esté realizado por el Instituto Argentino inventario de Nivologíaglaciares y ambiente periglacial, Glaciología y Ciencias Ambientales sin que pueda autorizarse, entonces, hasta tanto ello suceda, el inicio de nuevas actividades: existe una obligación legal de actuar (Ianiglano permitiendo nuevas actividades) frente a la posibilidad de un daño grave o irreversible en coordinación con el ambiente, incluso ante la autoridad nacional duda respecto de aplicación la posibilidad de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentesque las actividades prohibidas puedan afectar a los glaciares(9).
'''Comentario:''' ==II. La media sanción de Senadores agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las ''instituciones (...)provinciales competentes''. De esta manera, a diferencia de la media sanción de Diputados, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación influencia del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos derecho ambiental y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se ''olvida'' de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.transformación==
'''(D)''' ''Art. 6°: Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:a) La liberación, dispersión o disposición Para un correcto examen de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos constitucionalidad de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica norma, y las prevenciones a fin de riesgos. c) La exploración poder interpretar correctamente los alcances y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen conceptos vertidos en dicha restricción aquellas ella –y las críticas a las que se desarrollen en el ambiente periglacial.d) La instalación de industrias o desarrollo ve sometida– creemos necesario repasar la influencia del derecho ambiental y su continuo proceso de obras o actividades industrialestransformación.
'''(S)''' ''Art. 6º — Actividades prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar Justamente, el actual desafío en materia ambiental consiste en comprender adecuadamente la condición natural recepción por parte de nuestro ordenamiento jurídico del derecho al ambiente y de cómo repercute profundamente sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°conceptos clásicos del derecho. En efecto, o sus funciones señaladas en la joven legislación ambiental ha venido a transformar el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran derecho en su avance. Se prohíbenconjunto, en particularatravesando, en los cuerpos protegidos definidos en limitando y alterando positivamente el artículo 2°, las siguientes actividades: a) La liberación, dispersión o disposición funcionamiento de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos; c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industrialessus distintas ramas.Esta evolución requiere un ejercicio que permita percibir cabalmente su alcance
'''Comentario:''' Este artículo resulta fundamental. Al achicar el bien jurídico tutelado establecido sobre las concepciones tradicionales del derecho en el artículo 2º (ver comentario)materia de responsabilidad civil y penal, también se reduce en el alcance concepto de propiedad –que pasa a adquirir una ‘función ambiental’–, en la legitimación procesal que amplía sus bases y en las prohibiciones establecidas competencias del Estado en este artículocuanto a su regulación(10).
'''(D)''' ''Art. 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en Siguiendo con el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento análisis de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégicaLópez Alfonsín, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 —ley general del ambiente en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) de rescate derivado de emergencias; b) científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
'''(S)''' ''Art. 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en … el derecho civil recibió el artículo 2°, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia plano de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 presupuestos de la ley 25.675 &mdashresponsabilidad;Ley General del Ambiente&mdashal derecho penal le corresponderá ocuparse de los llamados “delitos ecológicos”; en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan al derecho laboral de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado normas de emergencias“seguridad e higiene”; bal derecho comercial de las negociaciones de carácter lucrativo (p. ej. seguros) Científicassobre la temática ambiental; al derecho procesal sobre el problema de la legitimación y mecanismos de protección, y al derecho constitucional le corresponderá, realizadas a pie o sobre esquíesprimordialmente, con eventual toma la asignación de muestraslas competencias entre el Estado Federal, que no dejen desechos en las provincias y los glaciares municipios, y el estudio de las garantías del derecho consagrado a un ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada sano y equilibrado para las generaciones actuales y deportes no motorizados que no perturben futuras en el ambientemáximo nivel normativo(11).
'''Comentario:''' La media sanción del Senado elimina solapadamente Esta transformación fue sintetizada con claridad por la obligación sala II de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo la Cámara de evaluación (estratégica) agrega Apelación en su estudio los efectos acumulativos lo Civil y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones Comercial de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales). Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua—Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 km de La Alumbrera, comprenderemos la importancia provincia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada de la media sanción del Senado. Con esta ''omisión'', la media sanción del Senado reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.Santa Fe:
'''La reforma constitucional de 1994 vino a marcar un antes y un después en materia ambiental, puesto que contiene un catálogo de valores constitucionales o “mandatos de optimización” como prefiere llamarlos Alexy (DAlexy, Robert “Teoría de los Derechos Fundamentales”, traducción Ernesto Garzón Valdéz, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, págs. 81 y 86/89)''' ''Arta partir del cual debe sostenerse el pilar de protección al Ambiente. 8º — Autoridades competentes[…] Evidentemente el Derecho Ambiental al no encajar dentro del molde de un sistema codificado pasa a constituirse como un verdadero microsistema, con un estatuto jurídico propio y autosuficiente cuyo pilar central es la norma fundamental. A […] Lorenzetti califica a este fenómeno como el “paradigma ambiental”, que reconoce como sujeto a la naturaleza, da preeminencia a los bienes colectivos por sobre los efectos individuales y partiendo de lo colectivo reconoce fenómenos que son diferentes, para limitar los derechos individuales operando de esta manera como un metavalor, puesto que es un principio organizativo de todos los demás paradigmas (Lorenzetti, Ricardo Luis. “Teoría de la presente ley será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicciónDecisión Judicial. Fundamentos de Derecho”, Rubinzal Culzoni Editores, 2008, pág. 425). En efecto, por sus particularidades viene a cambiar el caso rumbo del derrotero incesante de la problemática ambiental, pues en la Carta Magna es donde mejor se patentiza la protección de derechos de incidencia colectiva y por sus tintes particulares viene a distinguir a esta rama del derecho como “de avanzada” por su carácter fundamentalmente herético que marca un corte transversal en el resto de las áreas protegidas comprendidas por ramas jurídicas que, como bien refiere el ministro del Máximo Tribunal, convoca “a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo” (Lorenzetti, Ricardo Luis “Teoría de la ley 22Decisión Judicial.351 será autoridad competente la Administración Fundamentos de Parques NacionalesDerecho” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, pág. 425)(12).
'''(S)''' ''Art. 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente leyDe esta manera, será autoridad competente aquella queda en evidencia que determine cada jurisdicción. En el caso de Derecho ambiental es una rama del derecho que, aunque novel en nuestro sistema jurídico, impacta directamente sobre las distintas ramas del Derecho, generando un intenso debate sobre las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351nuevas figuras jurídicas incorporadas a nuestro sistema constitucional, que se puso en evidencia, una vez más, será autoridad competente en el tratamiento de la Administración Ley de Protección de Parques Nacionales.En el Sector Antártico Argentino será autoridad competente la Dirección Nacional del AntárticoGlaciares al que este artículo pretende aportar.
'''Comentario==III. Dominio de los recursos naturales:''' Sin diferencias sustanciales.armonía constitucional de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional==
'''(D)''' ''ArtCon la reforma constitucional de 1994, quedó establecido, en el art. 9º — Autoridad 41 de la Carta Magna, que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de aplicaciónprotección ambiental, y a las provincias, para quienes dichas normas son obligatorias desde su sanción, las necesarias para complementarlas y adaptarlas a su realidad local. Será autoridad de aplicación Este artículo constitucional se vio fuertemente cuestionado en sus alcances por algunas provincias con intereses mineros, en ocasión de tratarse parlamentariamente la ley que es objeto del presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambientalartículo.
'''(S)''' ''Art. 9º — Autoridad nacional Debe comprenderse que, con la reforma constitucional de 1994, se estableció un nuevo reparto de aplicación. Será autoridad nacional competencias entre la Nación y las provincias mediante la introducción de aplicación un nuevo marco legal denominado “presupuestos mínimos de protección ambiental”. Éste se proyecta como un bloque normativo tendiente a garantizar una mínima y uniforme legislación ambiental para todo el país generada desde la presente ley Nación, y una legislación complementaria y maximizadora gestada por las provincias bajo el régimen federal establecido en el organismo nacional art. 1º de mayor nivel jerárquico con competencia ambientalla Constitución Nacional.
'''Comentario:''' Sin diferenciasEsta franja normativa delegada en la Nación tiene implicancias de gran trascendencia al regular materias que antes de la reforma constituyente eran, de manera indiscutida, potestad de las provincias. Esta delegación normativa sobre una porción de las atribuciones provinciales en la materia ambiental ha generado profusa doctrina y jurisprudencia que interpretan el verdadero alcance de la delegación que, sin lugar a dudas, asigna a la Nación temas antes reservados a las provincias, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
'''(D)''' ''Art. 10. Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación: a) formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacialAsí, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA) y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;b) aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático; c) coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla); d) elaborar denominados “presupuestos mínimos” se construye un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación; e) asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares; f) crear programas de promoción e incentivo a novedoso edificio normativo para la investigación; g) desarrollar campañas de educación e información problemática ambiental conforme los objetivos de la presente ley; h) incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio ClimáticoArgentina, con una clara organización federal.
'''(S)''' ''Art. 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación: Ahora bien, con este nuevo régimen competencial se incluye también lo relativo a los recursos naturales que, por regla general, están reservados a) Formular las acciones conducentes provincias y que, pese a la conservación y protección de los glaciares y ratificación del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes dominio de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con sobre los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en mismos –dada por el ámbito art. 124 de sus respectivas competencias;b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo Constitución Nacional– la reforma constitucional de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional1994 modificó, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático; c) Coordinar la realización implícitamente y actualización del Inventario Nacional de Glaciaresmanera parcial, a través del Instituto Argentino lo absoluto de Nivologíadicho concepto, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla); d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes por lo dispuesto en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas nuevo art. 41 de influenciala Carta Magna. En consecuencia, el que será remitido al Congreso de la Nación; e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización provincias no pueden disponer exclusiva y protección de glaciares; f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley; h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional discrecionalmente de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climáticorecursos naturales.
'''Comentario:''' No resulta un dato menor señalar que Asimismo, el art. 124 de nuestra Constitución Nacional nos habla del dominio originario de los recursos naturales. Debemos distinguir, en este punto, el dominio de la jurisdicción. Esta distinción puede verse con claridad en la media sanción del Senado excluye al ambiente periglacial Ley 22.421 (EDLA, 1981-115), de las funciones y obligaciones Fauna Silvestre, en donde se establece que el comercio interjurisdiccional de la autoridad fauna es competencia nacional ; en el art. 1º de la Ley 24.051 de aplicaciónResiduos Peligrosos (EDLA, 1992-15), en concordancia con lo relativo a la omisión ya realizada generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (13); así como en el artículo 2º (ver comentario art. 7º de la ley 25.675 (EDLA, 2002-B-165)respecto de la jurisdicción competente para resolver los conflictos judiciales en materia ambiental (estableciéndose que será competencia federal cuando se trate de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales).
'''En el mismo sentido, la histórica sentencia del 8/7/08 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Mendoza”(D14)''' ''Art. 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones condena al incumplimiento de Estado nacional (juntamente con la presente ley provincia y la ciudad de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictenBuenos Aires). Esta responsabilidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme al poder establecida por la CSJN sobre un curso de policía que les corresponde, las agua que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen es de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción dominio nacional: a) apercibimiento; b) multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos , sino de la categoría inicial Provincia y de la administración pública nacionalCiudad,c) suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión resulta un evidente ejemplo de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo las circunstancias del caso; d) cese definitivo jurisdicción ambiental de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado Nación en la jurisdicción donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán caso de acuerdo a la naturaleza de la infraccióncuencas interjurisdiccionales.
'''(S)''' ''Art. 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente La ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza protección de la infracción.los glaciares apunta
'''Comentario:''' Sin diferenciasa proteger las cuencas hídricas, las cuales presentan una unidad ecológica y funcional, de carácter interprovincial, y por ende no pertenecen a una sola jurisdicción provincial. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de uno o más provincias, regando campos y ciudades, abasteciendo así a diferentes poblaciones. Al tratarse de cuencas interprovinciales, compete también al Estado nacional el ser garante de la unidad de cuenca, dado que cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas provincias por las que éstas discurren. El objetivo es así lograr el mejor instrumento para un uso eficiente y sostenible de un recurso escaso y vulnerable, garantizando la solidaridad entre las diferentes provincias, en función de un concepto de territorio nacional(15).
'''(D)''' ''Art. 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia Así, resulta evidente que los mínimos y máximos de las sanciones previstas en glaciares brindan servicios ambientales a toda la sociedad, excediendo los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al límites provinciales, por lo que su preservación debe estar garantizada por una norma que, dentro del término de cinco (5) años anteriores atienda a la fecha de comisión los intereses de toda la infracción haya sido sancionado por otra infracción de causa ambientalsociedad argentina.
'''(S)''' ''Art==IV. 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos Constitucionalidad de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término prohibiciones de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.norma==
'''Comentario:''' Sin diferenciasa) Objeto de protección
'''(D)''' ''Art. 13. — Responsabilidad Solidaria. Cuando Resulta innegable que el agua es un recurso crítico para el infractor fuere una persona jurídicadesarrollo vital, individual, social, productivo y de los ecosistemas. También lo es que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables existencia y calidad de vida de las sanciones establecidas en la presente leypresentes y futuras generaciones está inescindiblemente unida a su cuidado y protección.
'''(S)''' ''Art. 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los La situación de degradación y retroceso de la que tengan son objeto las masas de hielo del planeta debido a su cargo la direcciónlos efectos del cambio climático, administración o gerencia, serán solidariamente responsables y a las intervenciones directas e indirectas de las sanciones establecidas los proyectos productivos generados en sus zonas de influencia, han suscitado la presente leypreocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.
'''Comentario:''' Sin diferenciasUn glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello, cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos.
'''(D)''' ''Art. 14. — Destino En años de escasa precipitación nival en la cordillera, los glaciares suministran hasta el 70% de los caudales de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes ríos en concepto de multas Mendoza y San Juan, porcentaje que se incrementa hasta el 85% si se destinarán prioritariamente a considera la protección contribución de los glaciares cubiertos por detritos y restauración ambiental de escombros(16). Este balance les confiere a las masas de hielo en los glaciares afectados Andes Centrales un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico. En años particularmente húmedos, el agua se acumula en cada una estos cuerpos de las jurisdiccioneshielo para ser entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso(17).
'''(S)''' ''Art. 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por Frente a esta problemática mundial, las autoridades competentesdeben adoptar decisiones preventivas y precautorias para resguardar este recurso esencial, en concepto de multasotorgándole, se destinarán, prioritariamenteasí, razonabilidad y proporcionalidad a la protección sanción de la ley y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdiccionesdisposiciones y prohibiciones allí establecidas.
'''Comentario:''' Sin diferencias.b) Principios ambientales
'''Ahora bien, la ley General del Ambiente (D)''' ''Art. 15. — Disposición transitorialey 25. En un plazo máximo de sesenta (60675) a partir de consagra la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor principios ambientales de 180 días. Al efectotrascendente importancia, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Las actividades descritas en el artículo 6° en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen tales como los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacialprincipios Preventivo, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad Precautorio y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondanSustentabilidad.
'''(S)''' ''ArtLa Ley 25. 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario675 obliga, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en al interpretar las que, por la existencia normas de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadasprotección ambiental –sean nacionales, provinciales o municipales– a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen respetar los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos principios enunciados en el artículo 2°. El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente leysu art.4°:
'''ComentarioArtículo 4:''' No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° de la media sanción del Senado que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. La media sanción del Senado establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice ''en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción...'' La diferencia con la media sanción de Diputados es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción interpretación y aplicación de la presente ley. Con la redacción de la media sanción del Senado, la Auditoria Ambiental se transforma en facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario y de Glaciares que la propia toda otra norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley la media sanción del Senado terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida través de Pascua—Lama. Tampoco la media sanción del Senado establece plazos determinados y concretos para la realización del Inventario Nacional de Glaciares en las zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, cual se consideren prioritarias, a diferencia de la media sanción de Diputados que establece —taxativamente— un plazo de 180 días para esta labor en dichas zonas. Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 ejecute la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el ''Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios'' que ordenaba expresamente dicha norma nacional.siguientes principios:
'''(D)''' ''Art. 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación Principio de la presente ley estará sujeta a prevención: las obligaciones asumidas por la República Argentina causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre Protección del Medioambienteel ambiente se puedan producir.''
'''(S)''' ''Art. 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, Principio precautorio: la aplicación ausencia de información o certeza científica no será motivo para la presente ley estará sujeta inacción frente a las obligaciones asumidas por un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la República Argentina salud o en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambientela seguridad pública...
'''ComentarioPrincipio de sustentabilidad:''' Sin diferenciasel desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
'''(D)''' ''Art. 17: En las áreas potencialmente protegidas por la presente ley, no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger. Ante la solicitud de nuevos emprendimientos, el Ianigla priorizará la realización del inventario en el área en cuestión''.Los principios ambientales pueden ser caracterizados como
'''Comentario:''' Este artículo ... las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la media sanción aprobación de Diputados es, simplementenuevas normas, orientar la aplicación del Principio Precautorio que establece el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675). Este principio, en caso de ausencia interpretación de información (como ocurre en las áreas donde el inventario existentes y resolver los casos no ha sido realizado aúnprevistos(18), obliga a actuar preventivamente cuando haya peligro de daño grave o irreversible. Así, resulta claro que, en los lugares donde no esté finiquitado el inventario de Glaciares y ambiente Periglacial no pueden autorizarse nuevas actividades.
'''(D)''' ''ArtSiguiendo, para el desarrollo de este punto, la didáctica exposición de Prado J. García Martínez, la primera función que cumplen los principios es la de orientar al legislador para que las leyes que se dicten se ajusten a ellos. 18Tienen una función interpretadora, operando como criterio orientador del juez o del intérprete.— La presente ley se reglamentará Los principios generales, y en especial los principios generales propios de una rama especial del derecho, sirven de filtro o purificador, cuando existe una contradicción entre estos principios y determinadas normas que quieran aplicarse a la rama específica. Suelen servir como diques de contención, ante el plazo avance disfuncional de 90 días disposiciones legales correspondientes a partir otras ramas del derecho. No solamente sirven como valla defensiva contra la invasión de otras legislaciones, sino que también actúan como cuña expansiva para lograr el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de su publicación en las técnicas, medidas y regulaciones propias o adecuadas para el Boletín Oficialensanchamiento de las fronteras de la especialidad.
'''(S)''' ''ArtEn resumen, los principios sirven como criterio orientador del derecho para el operador jurídico. 17. — ReglamentaciónConstituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental. La presente ley se reglamentará en Son el plazo de noventa (90) días soporte básico del ordenamiento, prestando a partir de éste su publicación en el Boletín Oficialverdadera significación.
'''Comentario:''' Sin diferenciasEn el sentido señalado, es necesario desarrollar cada uno de los principios reseñados con anterioridad.
==Comentario final==En resumen, la media sanción del Senado Nacional:1. Principio preventivo
# Achica deliberada y notablemente el alcance Es preciso tener en cuenta que al hablar de la norma y el bien jurídico tutelado.# Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones daño al ambiente no se está hablando siempre de la ley.# Reduce el área un daño concreto resultado de acciónuna conducta, estudio e intervención del Inventario Nacional sino que se habla de Glaciares.# Incorpora como Servicio Ambiental un daño potencial, ya que no sólo se trata de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva aplicación de recursos hídricos para las ''actividades industriales''.# Elimina la obligación un “remedio” sino que se trata de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.# Incorpora a las autoridades provinciales en la confección prevención del Inventario Nacional de Glaciares.# Reduce las funciones y obligaciones de la Autoridad Nacional de Aplicación.# No establece plazos determinados para la realización mismo, de las Auditorias Ambientales sobre evitar que se produzcan los emprendimientos actualmente en ejecución.# No establece plazos determinados daños para la realización del Inventario Nacional de Glaciares en las zonas potencialmente intervenidas y consideradas prioritarias.# Omite aplicar el Principio Precautorio en las zonas donde no esté concluido el Inventario Nacional de Glaciarestener que “remediarlos”.
La ley fue finalmente aprobada con modificaciones sobre El derecho ambiental, en su raíz constitucional, es fundamentalmente prevención. Así surge del imperativo contenido en el proyecto Filmus art. 41 de la Carta Magna que impone a fin todos los habitantes de incluir zonas periglaciales. La presidente Cristina Fernández —cumpliendo con su compromiso— no la vetó, quedando promulgada Nación el deber de preservar el 28 ambiente. Lo mismo se deduce sin dificultad de octubre la prescripción que establece que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de 2010recomponer”. Sin embargoComo señala acertadamente Horacio Rosatti(19), varios fallos judiciales provinciales y federales el vocablo “prioritariamente” indica una “preocupación meta-materialista” de dudoso fuste jurídico han suspendido su aplicación.[httpla Constitución://www.sanjuanya.com.ar/index.php/Destacadas/el-juez-galvez-hizo-lugar-deseo de preservar un acervo físico, material, natural, histórico y cultural que hace a nuestra identidad y que se traduce en una opción por volver las cosas a-su estado anterior al daño, en la-cautelar-se-suspenden-los-efectos-medida de lo posible y con preferencia de cualquier tipo de-la-ley-indemnización o sanción, aunque sin perjuicio de-glaciares-para-san-juanellas, por cierto.html]
La reglamentación de la ley, que según su artículo 17° debía hacerse dentro El énfasis preventivo constituye uno de los 90 días de la promulgación, fue hecha por [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179680/norma.htm Decreto PEN N° 207/2011] el 1º de marzo de 2011, luego de reclamos de movimientos sociales y de bloqueo hecho caracteres por organizaciones ambientales y de vecinos en el camino de acceso a las minas Veladero y Pascua Lamarasgos peculiares del derecho ambiental(20).[http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-general/tras-las-protestas-anuncian-reglamentacion-de-ley-de-glaciares]
==Legislación provincial sobre glaciares==Las provincias de CatamarcaAdemás, San Juanla doctrina judicial ha llegado a decir: “asignamos a la prevención en este terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, La Rioja y Jujuy tienen su propia legislación de protección de glaciaresya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, presumiéndose que por su objetivo es bloquear la aplicación de la ley nacionalmera consumación, si fuera necesario.[http://www.noalaminaun deterioro cierto”(21).org/mineria-argentina/mineria-general/algunos-gobernadores-hicieron-postergar-la-ley-de-glaciares]
2. Principio precautorio El 19 principio de precaución fue enunciado inicialmente por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio climático, creado en 1987, por decisiones congruentes de la Organización Metereológica Mundial y el PNUMA. Lo recogió la Declaración Ministerial de la II Conferencia Mundial del Clima, para aparecer consagrado en el inc. 3º del art. 3º del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, negociado entre febrero de 1991 y mayo de 1992, con los auspicios de las Naciones Unidas. También aparece como principio 15, en la Declaración de Río de diciembre Janeiro sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, en 1992. Constituye uno de 2010 los cuatro principios incorporados al art. 130 R-2, en que el gobierno tratado de Maastricht de la Unión Europea fundamenta la Acción de la Comunidad(22). Obsérvese que nuestro texto legal hace aún más estricto el Principio 15 de la Declaración de Río de la Conferencia de San Juan pidió las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que lo restringía a la Justicia Federal falta de certeza científica absoluta. En la precaución no se actúa sobre riesgos ciertos (como ocurre con la prevención), sino sobre riesgos inciertos. Estamos en un ámbito en el que declare domina la inconstitucionalidad incertidumbre. No se sabe con certeza si algo puede causar un daño y, consecuentemente, no se sabe si algo puede ser dañado. El principio de prevención opera sobre la certidumbre, es decir, los efectos o impactos de la Ley acción pueden identificarse, valorarse y, por lo tanto, corregirse en la fuente, mitigarse o evitarse. En cambio, el principio precautorio opera sobre la incertidumbre, ante la posibilidad de un peligro de daño grave o irreversible, no se sabe si el daño efectivamente se producirá. En contra de lo que pudiera parecer, el principio precautorio no supone una resistencia al “desarrollo”. Por el contrario, de lo que se trata es de incentivar las propuestas de Protección modos alternativos de Glaciaresdesarrollo, por considerar que invade sean compatibles con el ambiente y la competencia provincial ''calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. 3. Principio de sustentabilidad Este principio repite con otro lenguaje el principio de equidad intergeneracional cuando dispone que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. 4. La aplicación de estos principios al disponer caso en estudio Resulta evidente que estos principios son los que guiaron a los legisladores en la sanción de la ley. Por las características propias de las actividades contempladas en el art. 6º de la ley, se evidencia plenamente la necesidad de las prohibiciones allí establecidas, interpretándolas bajo la luz de los principios preventivo, precautorio y de sustentabilidad. Con el principio preventivo, se tiene identificado a los eventuales causantes del daño (las actividades prohibidas en el art. 6º) y las cosas que pueden ser dañadas (los glaciares y el ambiente periglacial). La prevención nos debe llevar, en consecuencia, a una gestión del riesgo que apunte a evitar el daño, actuando sobre el peligro y anulándolo. Por su parte, el principio precautorio obliga a las autoridades –tal como señala Morales Lamberti– a guiar su accionar a la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aun cuando no exista la prueba o la certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente(23). Por último, las prohibiciones persiguen un fin de sustentabilidad del desarrollo económico, social y del aprovechamiento de los recursos naturales (24) que no comprometa las posibilidades de desarrollo tanto de las generaciones presentes como de las futuras. La ley no realiza una absoluta y generalizada prohibición de actividades(25), sino que sólo prohíbe exclusiva y razonablemente aquellas que se realizan sobre glaciares y ambientes periglaciares y aquellas “que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el art. 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance”, es decir que, por sus propias características, tienen la potencialidad de causar un daño irreparable a los glaciares. Y esto no es más que la aplicación de los principios preventivo y precautorio que consagra la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. Las actividades taxativamente prohibidas por la ley, por las características inherentes de las mismas, provocan, al menos, una duda razonable que dispara la obligación constitucional de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir con el desarrollo de actividad minera o hidrocarburífera en ecosistemas tan frágiles y vulnerables como los protegidos por la ley. c) Razonabilidad de las prohibiciones El concepto de “presupuestos mínimos” no debe entenderse como legislación laxa o débil, por el contrario, puede (y debe, en muchos casos) ser por sí misma severa. En este sentido, los constituyentes han resuelto denominar a esta porción delegada como “presupuestos mínimos” y no “estándares mínimos de protección”, siendo mucho más comprensivo el concepto que el referido a simples parámetros. La posibilidad de prohibir actividades no encuentra contradicción con la definición del concepto de presupuesto mínimo que se establece en el art. 6º de la ley 25.675(26). Tal como se señaló por distintas organizaciones ambientalistas durante el trámite de la norma: Estas normas pueden –y deben cuando se trata de proteger recursos de especial fragilidad como los glaciares– establecer una tutela rigurosa y exigente, como lo hace el proyecto de ley sancionado en la Cámara de Diputados […]. Por otro lado, es falaz que el Congreso Nacional no pueda establecer normas de presupuestos mínimos de protección ambiental prohibiendo el desarrollo de determinadas actividades, o su instalación en determinados sitios o el uso de ciertos elementos o sustancias. Lo ha hecho a través de las siguientes leyes, las cuales se encuentran vigentes y en pleno proceso de implementación: - Ley Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs EDLA, tomo 2002-B-159): en esta norma se establece la prohibición de ingreso al país de PCBs, de equipos que los contengan, y las actividades de producción, comercialización y reposición en equipos en uso. - Ley N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios (EDLA, tomo 2004-B-54): establece que los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, sumando la prohibición de su emplazamiento en dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural, como también en sitios inundables. - Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos: prohibió los desmontes durante el plazo de Ordenamiento Territorial Ambiental del bosque nativo; prohíbe los desmontes en las áreas clasificadas como Categorías I (rojo) y II (amarillo); prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles, y finalmente expresamente requiere la realización del procedimiento de EIA en los términos de la Ley General del Ambiente con amplia participación ciudadana mediante audiencias y consultas públicas y el adecuado y previo acceso a la información pública ambiental. - Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema en todo el territorio nacional (EDLA, boletín n° 2/2001-15): establece la prohibición de toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización, la cual sólo puede otorgarse en el marco del cumplimiento de condiciones específicas. En suma, el Congreso Nacional –al igual que los restantes poderes en los distintos niveles de la federación– tiene la responsabilidad de proveer a la protección del derecho'' a gozar de un ambiente sano y equilibrado, garantizando el goce del mismo a las presentes y futuras generaciones. En esta línea, se encuentra plenamente facultado a través del art. 41 de la CN para dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental que establezcan prohibiciones y requerimientos en aras de una mejor calidad ambiental, y con base en los Principios de Prevención, Precaución, Equidad Intergeneracional y Sustentabilidad que son derecho positivo en Argentina a través de la Ley General del Ambiente”(27). Por su parte, el propio Código de Minería, también dictado por el Congreso Nacional por imperio del art. 75, inc. 12, establece expresas prohibiciones de emprenderse trabajos mineros en determinadas circunstancias(28). Estas razonables prohibiciones, de realizar trabajos mineros en cercanías de lugares que se pretenden preservar por distintas motivaciones, (29) nunca han recibido objeciones doctrinarias y jurisprudenciales importantes (30). Pero lo que resulta paradójico es que el ataque de algunas de las provincias cordilleranas a la ley de protección de glaciares, por las prohibiciones establecidas en dicha norma para proteger un recurso vital para la existencia humana, sea acompañado por una sorprendente indiferencia a la limitación establecida por el art. 9º del Código de Minería (31), que instituye la prohibición del Estado local(incluso los provinciales) de explotar y disponer de las minas de las que ejercen el dominio originario, disposición que sólo se sustenta por motivos economicistas. d) No existen derechos adquiridos a contaminar Estimamos conveniente analizar ahora la posibilidad de la afectación de derechos adquiridos por las prohibiciones establecidas en el art. El jefe 6º de la ley. Adelantamos nuestra opinión negativa. No existen derechos individuales que puedan vulnerar o alterar el derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el derecho humano a un ambiente sano, que –como señalamos anteriormente– repercute hondamente sobre las concepciones tradicionales de asesores la totalidad del gobierno sanjuaninoderecho, por ejemplo, Guillermo en el concepto de propiedad –que pasa a adquirir una “función ambiental”– o en el concepto de Sanctisdesarrollo, explicó que pasa a ser obligatoriamente “sustentable”. Ya hemos dicho que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión del ambiente que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Coincidimos con la Dra. García Minella en cuanto a que quien adhiera al modelo de desarrollo sustentable acepta que la variable ambiental atraviesa de manera horizontal todas las políticas de Estado(32), incluso obviamente las actividades productivas. En relación con el argumento esgrimido en torno a la posible inconstitucionalidad de la norma, en virtud de los supuestos “derechos adquiridos” por parte de las empresas que serían afectados por esta norma sancionada meses atrás , dando lugar a una avalancha de juicios contra el Estado nacional y los provinciales, vale recordar dos fallos importantes: 1. “Saladeros de Barracas c. Provincia de Buenos Aires” En la década del ochenta, Miguel Marienhoff enseñaba: “Las ‘medidas de policía de la propiedad’, tienen en miras el ‘interés público’”; y estas medidas, agrega: “no sólo pueden referirse al ejercicio del derecho de ‘propiedad’, sino también al ejercicio de la ‘libertad’ individual (v. gr., ejercicio de una profesión o industria” (33). En el mismo artículo Marienhoff recuerda un importante antecedente, cuyo conocimiento llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Me refiero al conocido caso de los saladeros de Barracas (34). Es un antecedente interesantísimo, por cuanto en él nuestro máximo Tribunal, al confirmar el Congreso cese de una industria perjudicial para la salud pública, con toda razón declaró, además, la irresponsabilidad del Estado por los daños sufridos al ordenar la cesación del ejercicio de una industria dañosa para el interés público. Era una industria que, por no ejercerse en “estado legal”, a su respecto no podía invocarse el carácter de “industria lícita”, no pudiendo entonces merecer el amparo constitucional(35). El Alto Tribunal dijo lo siguiente al rechazar la demanda promovida: Que los saladeristas de Barracas no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se contrapone les concedió bajo la condición implícita de no ser nocivo a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el artículo 113 ejercicio de una profesión o de una industria. Además, rechazó la indemnización de daños y perjuicios solicitada, porque la orden de cesar en el ejercicio de semejante industria no era contraria a la Constitución ni atacaba el derecho de propiedad. En definitiva, se absolvió de la demanda a la provincia de Buenos Aires, atento que los dueños de los saladeros habían violado abiertamente el principio general e implícito en toda licencia, permiso o concesión administrativos, relativo a que tales actos, bajo pena de nulidad, se otorgan siempre “sin perjuicio de terceros”, receptando así el viejo principio capital de derecho alterum non laedere, ya mencionado en la “Instituta” y el “Digesto” del antiguo Derecho romano. 2. “Laguna Llancanello” (‘Asociación Oikos Red Ambiental c. Provincia de Mendoza s/amparo’) En este otro caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada contra el Gobierno de la provincia de Mendoza por la “Asociación Oikos Red Ambiental”, supeditando la explotación petrolera autorizada por la Provincia de Mendoza a la efectiva previa delimitación geográfica del área natural protegida denominada “Reserva Fáunica Laguna Llancanelo”. Apelada la sentencia, la Cámara la confirmó. Ante este pronunciamiento, la empresa Repsol YPF y el gobierno provincialinterpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad, en los que destacaron que la explotación del área Llancanelo sería un rasgo habitual de la zona al momento de su declaración como área protegida36 y existiría un derecho adquirido a continuar con la explotación en la zona. Estos argumentos fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que en su fallo(37) ha dicho: ... la ley 6045 se impone con la primacía que le otorga su carácter de defensa del interés colectivo, por cuanto “el Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras” (Jorge Bustamante Alsina, “Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, cuyo texto destaca 1995, p. 51)... ... El carácter señalado de orden público descarta también la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente, como es el caso concreto de la explotación de hidrocarburos dentro de las áreas naturales protegidas... ... El desconocimiento de la ley 6045 implica también ignorar la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de la Nación que ha establecido que «la modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (doctrina de Fallos: 283:360; 315:839 y muchos más)... Existe un Orden Público Ambiental inalienable e indisponible para las partes, en el que se encuentran involucrados otros derechos y garantías constitucionales denominadas biológicas y sociales. La preservación del medio como manera de garantizar la vida y la salud individual y de la comunidad en su conjunto importa un “interés público relevante”, que requiere de todos los ámbitos de actuación positiva por parte del Estado . A raíz del fallo de Laguna Llancanello, el Dr. José Sebastián Elías realizó las consideraciones que se transcriben a continuación y que ilustran, de manera contundente, la cuestión relacionada con los supuestos “derechos adquiridos” que podrían afectar la ley en estudio(38): La solución a la que arriba la Corte en punto a dichos argumentos es, sin duda, correcta. Es claro que no existe una cuasi posesión del derecho a contaminar el ambiente, como externalidad negativa del usufructo del terreno, por el sólo hecho de venir haciéndolo desde épocas inmemoriales y que permita considerarlo un derecho adquirido. Por aplicación del principio «alterum non laedere», no parece que prima facie pueda hablarse del derecho a producir un daño... Podría discutirse eventualmente si corresponde que se indemnice a quien ha sido privado, parcialmente, de los beneficios que le fueran concedidos por el decreto nacional ''1764/93 y normativa concordante [...] Adelanto, sin embargo, mi opinión en el sentido negativo, por las razones que derivan de la argumentación que enseguida esbozare. … Cualesquiera sean las normas en que la empresa petrolera funde la existencia de supuestos derechos adquiridos, las mismas –en tanto permitan la degradación de la reserva fáunica– resultan inconstitucionales, y ningún derecho puede haberse consolidado al abrigo de ellas. Por ello, no haría falta argumentar sobre la preeminencia del orden público frente a alegados derechos adquiridos. Simplemente, no habría derechos adquiridos. Las normas invocadas serían inconstitucionales por permitir actividades dañosas al ambiente tutelado... … el derecho ambiental es esencialmente dinámico, y debe ser interpretado al compás de los avances y modificaciones en el cono-cimiento científico. Si antes se desconocía absolutamente el potencial dañoso de determinada actividad, y por eso no se la prohibió expresamente, y luego se descubre el riesgo, no resulta válido argumentar que ya no puede disponer prohibirse la actividad por cuanto antes no se la había prohibido... En conclusión, las prohibiciones establecidas en el art. 6º de la Ley de Protección de Glaciares no afectan derechos adquiridos, atento que las actividades allí prohibidas poseen, al menos, la aptitud de poner en riesgo el bien jurídico tutelado, lo que provoca que ningún derecho puede haberse consolidado al amparo de ellas. No existen derechos individuales adquiridos que puedan vulnerar o alterar el derecho constitucional a un ambiente, sano y equilibrado vinculado con la propia existencia del hombre y su calidad de vida que, como vimos, repercute profundamente sobre recursos naturales'' las concepciones tradicionales de la totalidad del Derecho. ==V. Obligación de cumplir con la legislación ambiental sobreviniente== Hemos dicho que la ley de Protección de Glaciares es una exigencia ambiental que debe interpretarse en el marco del dinamismo que caracteriza al Derecho ambiental. Asimismo, las obligaciones allí establecidas son obligatorias desde su sanción, aun obviamente, en las relaciones jurídicas preexistentes. En relación con la obligación legal de atender las exigencias ambientales sobrevinientes, Moisset de Espanes(39) sostiene que “los efectos que se produzcan con posterioridad a la vigencia de la norma, quedarán atrapados en ella, aunque los haya generado una situación jurídica existente, y ello se produce sin vulnerar el principio de irretroactividad, por aplicación del principio de efecto inmediato, que en realidad tiene efecto para el futuro”. La jurisprudencia(40) ha expresado, en igual sentido, que el principio de irretroactividad establecido en el art. 3º del distritoCód. Civil, a través de su modificación por la Ley 17.711, admite la aplicación inmediata de la ley sobre las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas ya existentes, en la medida que tales consecuencias se verifican para el futuro y a partir de la vigencia de la nueva ley. La Red de Asistencia Jurídica (RedAJ) realiza un completo análisis sobre esta cuestión, al afirmar: … aún habiendo nacido la ‘situación jurídica’ de ‘propietario minero’ antes de la sanción de la ley en cuestión, los efectos de tal situación (entre ellos explotar minerales en la medida que así lo permitan las reglas de preservación ambiental [http://wwwart. 233 CM t.o.]) que se produzcan luego de esa norma deben regirse por la misma. Es cierto que el minero con la concesión adquiere un derecho perpetuo, siempre que sea otorgado de acuerdo a la ley. Pero ese derecho, no importa una simple autorización a explotar sin atender las exigencias ambientales. El mismo Código de Minería exige que bianualmente el minero renueve la autorización para explotar la mina desde el punto de vista ambiental a través de la EIA (arts. 251 y sgtes. CM t.o.). Y por ello, las exigencias ambientales establecidas en la ley de protección ambiental es una pauta más que deberá cumplir quien pretenda explotar la minería de manera lícita en las provincias en que aquellas se dictaron. No se niega que las empresas detenten derechos de exploración o explotación –según el caso– de minerales, pero ello no quita que pueda explotarlos como quiera, sino sólo dentro de la ley(41). Para la actividad minera, a su vez, es el propio Código de Minería (en su art. 233) el que establece que la actividad debe desarrollarse respetando las normas de policía y conservación del ambiente y “las que oportunamente se establezcan en virtud del art.inversorenergetico41 de la Constitución Nacional”, como lo es la Ley de Protección de Glaciares.com/v1/index_newsletter ==VI.php?idConclusión=1398]= La ley que aquí hemos analizado es de una importancia suprema para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, en el marco de una coyuntura ambiental internacional que señala al agua como un bien escaso, estratégico y codiciado. Tras el largo derrotero para la aprobación de la norma, la aplicación efectiva de sus disposiciones y obligaciones depende ahora de la voluntad política de las autoridades nacionales y provinciales. En este sentido, recién el 28 de febrero pasado la Presidenta de la Nación aprobó la Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial(42). Advertimos que la reglamentación es, a todas luces, incompleta, en tanto por medio de ella se evita deliberadamente poner en inmediata ejecución el inventario de glaciares y ambiente periglacial en las zonas donde se encuentran desarrollando actividades extractivas (43), tal como lo ordena expresamente el art. 15 que no ha sido reglamentado. Esta omisión, a su vez, no resuelve la incertidumbre respecto del proceso por el que se procederá a realizar las auditorías ambientales de las actividades descriptas por la norma. Aun cuando se pueda considerar que dichas precisiones podrían ser realizadas a través de otros actos jurídicos, no hay –a la fecha de finalización de este artículo– ningún acto de la Administración tendiente a dar cumplimiento íntegro a lo exigido por la norma. Ello torna inminente –y ya inevitable– el incumplimiento de los plazos perentorios establecidos por la Ley 26.639, dando lugar a la necesidad urgente de aplicar al caso el principio precautorio, con la consecuente paralización preventiva de los emprendimientos actualmente en ejecución, hasta tanto se dé cumplimento efectivo a las obligaciones de la ley. De esta manera, esta deficiente reglamentación, sumada a las medidas cautelares dictadas en la provincia de San Juan(44), conforma un escenario cuanto menos– preocupante, máxime cuando se trata, nada más y nada menos, de proteger a las fábricas de agua.
==Fuentes==
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm Ley Nacional Nº 26639] de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179680/norma.htm Decreto PEN Nº 207/2011 de Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
* [http://www.tn.com.ar/2008/09/07/sociedad/02080406.html ''Glaciares en peligro: un proyecto de ley busca protegerlos en todo el país'']; [[TN Ecología]]; 7 de septiembre de 2008.
* [http://www.tn.com.ar/2009/08/15/sociedad/02064953.html ''Ley de protección de glaciares'']; [[TN Ecología]]; 15 de agosto de 2009.
* [http://www.ecoportal.net/content/view/full/95610/ ''Defendamos nuestra fábrica de agua''].
* Rodríguez Pardo, Javier; [http://www.renace.net/spip.php?article329 ''Glaciares, periglaciales y expertos'']; Chubut; 10 de agosto de 2010.
* {{Cita diario|La Nación|Veneranda, Marcelo|El Gobierno congeló la ley de glaciares|29 de octubre de 2011|http://www.lanacion.com.ar/1418739-el-gobierno-congelo-la-ley-de-glaciares}}.
* Viale, Enrique; ''La efectiva aplicación de la Ley de Protección de Glaciares: un mandato constitucional urgente''; [http://www.aadeaa.org.ar/ Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas]; ciudad de Buenos Aires;
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Ley argentina de glaciares

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