La propiedad de las bancas legislativas en Argentina ha sido motivo de controversia a partir de las declaraciones hechas en enero de 2012 por el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez, afirmando que pertenecen a los partidos políticos. Esto contradice la práctica corriente según la cual los legisladores pueden separarse de sus bloques partidarios y constituir bloques unipersonales.
Claúsulas constitucionales sobre el tema
La Constitución Argentina establece las siguientes normas sobre la forma de elección de los legisladores:
- Artículo 45. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.
- Artículo 54. El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Fuentes
- Jorquera, Miguel (entrevista a Julián Domínguez); Las bancas son de los partidos; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 15 de enero de 2012.
- Midón, Mario; Prerrogativas del Congreso; Edit. AbeledoPerrot; ciudad de Buenos Aires; 2007. Uno de los anexos trata el tema de la propiedad de las bancas legislativas.