Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
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La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, Ley Nacional Nº 20247, tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Contenido
Derecho de los agricultores al uso de su propia semilla
El derecho de los agricultores al uso de su propia semilla está contemplado en el artículo 27:
- Art. 27 - No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.
Este breve artículo fue reglamentado en la Resolución 35/1996 del Instituto Nacional de Semillas en 12 artículos y 12 páginas que parecen avanzar sobre el texto de la ley al establecer limitaciones que allí no figuran[1]. De modo confuso 10 normas separadas más[2] modifican el Decreto PEN Nº 2183/1991 de reglamentación de la Ley 20247.
Fuentes
- Resolución Nº 35/1996 del INASE (descarga local).
Fuentes generales
- Ley Nacional Nº 20247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Texto actualizado con las modificaciones.
- Decreto PEN Nº 2183/1991 de reglamentación de la Ley 20247.
Véase también
- Cultivar.
- Instituto Nacional de Semillas (INASE).