Indígenas de Argentina
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Contenido
Legislación
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
En la práctica este derecho no se reconocía, lo que generó en 2006 la sanción de la Ley Nacional N° 26160 que decla la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sin embargo, 6 provincias argentinas no adhirieron a la ley: Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén[1].
Hay frecuentes denuncias sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes, entre los que se cuentan los siguientes:
- Chuschagasta (provincia de Tucumán), donde fue asesinado un dirigente indígena, presuntamente por terratenientes.[2]
- Currumil en Aluminé (provincia de Neuquén), donde hubo desalojos violentos de tierras.[3]
- La Loma (provincia de Salta.[4]
- Quilmes (provincia de Tucumán).[5]
La puja por los recursos naturales
Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes establece en su artículo 15:
- 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
- 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[6][7] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes del país.
Estadísticas
Véase http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/estadistica/estadistica.asp.
Organismos provinciales
Río Negro
Fuentes
- Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina, elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes). Contiene información sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina.
- Fernández, César Aníbal; Los mapuches y la tierra; diario Río Negro; 2 de enero de 2010.
- Martínez Sarasola, Carlos; Los hijos de la tierra. Historia de los indígenas argentinos; Edit. Emecé; Buenos Aires; 1999.
- Wichi en Survival International.