* Avanzar en la integración del sector de producción con el sector científico/tecnológico (Universidades, Centros e Institutos de I+D).
Estos objetivos se complementan con los de la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185041/norma.htm Ley Nacional Nº 26688] que decla declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, de materias primas para la producción de medicamentos, de vacunas y de productos médicos en general. En octubre Esta ley —sancionada el 29 de junio 29 de 2011 y promulgada de hecho el 29 de 2013 esta ley julio 29— no había entrado en vigencia todavía en razón de que fue reglamentada por el Ministro de Salud Pública de la Nación, Juan Luis Manzur, no había redactado todavía hasta el proyecto 21 de reglamentación.julio de 2014[http://www.grupogestionpoliticas.blogspot.com.ar/2012/03/informe-la-presidenta-de-la-nacion.html] [http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-251268-2014-07-22.html]. Demorará mucho tiempo más en ponerse en práctica porque la lista de medicamentos a fabricar deberá ser hecha por el Consejo Federal de Salud (COFESA) con acuerdo de todas las provincias argentinas, tarea que pudo ser efectuada mucho tiempo antes por el mismo ministerio en base a los listados de la Organización Mundial de la Salud y las ya relevadas endemias regionales.