Diferencia entre revisiones de «Ética en el ejercicio de la función pública en Argentina»

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Están reguladas por la '''ética de la función pública''' todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.
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Están reguladas por la '''ética en el ejercicio de la función pública''' todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.
  
  
 
==Regulación de la ética de la función pública==
 
==Regulación de la ética de la función pública==
La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional 25188, reglamentada por Decreto Nacional 164/99. Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones:
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La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto Nacional 164/99. La ley prevé la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. A comienzos de 2010, más de 10 años después de la promulgación de la norma, la comisión todavía no se ha integrado.
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Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:
  
 
* En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
 
* En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
* Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran en juego sus intereses personales.
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* Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego sus intereses personales.
 
* No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
 
* No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
 
* Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.
 
* Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.
  
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==Conflictos de intereses==
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La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/02/09/126567949681.php]
  
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm Ley Nacional 25188].
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* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm Ley Nacional 25188] de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
 
* [http://www.ddjjonline.gov.ar/decreto164.pdf Decreto Nacional 164/199].
 
* [http://www.ddjjonline.gov.ar/decreto164.pdf Decreto Nacional 164/199].
  

Revisión del 17:02 9 feb 2010

Están reguladas por la ética en el ejercicio de la función pública todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.


Regulación de la ética de la función pública

La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto Nacional 164/99. La ley prevé la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. A comienzos de 2010, más de 10 años después de la promulgación de la norma, la comisión todavía no se ha integrado.

Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:

  • En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
  • Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego sus intereses personales.
  • No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
  • Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.

Conflictos de intereses

La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[1]

Fuentes