Ética en el ejercicio de la función pública en Argentina

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Revisión del 13:02 13 nov 2012 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (Comisión de Ética Pública)

Están reguladas por la ética en el ejercicio de la función pública todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.


Regulación de la ética de la función pública

La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional Nº 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto PEN 164/1999. El artículo 23º de la ley prevé la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. En noviembre de 2012, más de 13 años después de la promulgación de la norma, la comisión todavía no se ha integrado.

Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:

  • En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
  • Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego sus intereses personales.
  • No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
  • Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.

Conflictos de intereses

La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[1]

Fuentes