Última modificación el 10 jul 2013, a las 11:32

Ética en el ejercicio de la función pública en Argentina

Revisión del 11:32 10 jul 2013 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (Ley "paralela" 26857)

Están reguladas por la ética en el ejercicio de la función pública todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.


Regulación de la ética de la función pública

La ética en el ejercicio de la función pública estaba regulada por la Ley Nacional Nº 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto PEN 164/1999. Esta ley fue modificada, el 23 de mayo de 2013, por Ley Nacional Nº 26857.

Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:

  • En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
  • Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego sus intereses personales.
  • No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
  • Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.

Conflictos de intereses

La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[1]

Modificaciones introducidas por la ley 26857

A partir de la sanción de esta ley, en razón de la forma en que fue redactada, coexisten dos leyes diferentes de ética en el ejercicio de la función pública, ésta y la ley 25188. La razón es que —aunque fueron modificados los articulos que a continuación se señalan de la ley 25188— no fueron incorporados a la norma original los artículo que se especifican.

El artículo 5º de la ley 26857 modifica las categorías de funcionarios que tienen obligación de presentar declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos:

v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.

En vez de ampliar la lista anterior, el artículo 3º de la ley 26857 agrega, en paralelo, a los siguientes:

ARTICULO 3° — Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.

El artículo 23º de la ley 25188 ordenaba la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Hasta mayo de 2013, a casi 15 años después de la promulgación de la norma, la comisión nunca se había integrado y su existencia fue anulada por el artículo 8º de la ley 26857.

Las nuevas normas introducidas por la ley 26857 en paralelo con las de la ley 25188 son:

ARTICULO 1° — Establécese que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

Este artículo, que parece un avance al establecer el carácter público de las declaraciones y su acceso gratuito por Internet, es recortado por el artículo siguiente que establece el secreto de los bienes de los familiares cercanos —cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados— a cuyo nombre puede fácilmente registrarse todo tipo de bienes.

ARTICULO 5° — Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.

Por el artículo 4º aparentemente se especifica mejor el tenor de las declaraciones juradas patrimoniales. Este artículo modifica, sin explicitarlo, el artículo 6º de la ley 25188, eliminando, por ejemplo, el origen de los fondos aplicados a cada adquisición (final del inciso h):

ARTICULO 4° — Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente. Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

ARTICULO 6° — Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado. Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2° de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de las personas comprendidas en el artículo 3° de la presente, y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.

Fuentes