Diferencia entre revisiones de «Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual»

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La '''Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual''' (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional N° 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital..)  
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La '''Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual''' (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional N° 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital...)
  
  

Revisión del 20:56 9 jul 2011

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional N° 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital...)


Misiones y funciones

Se transcriben las misiones y funciones dadas en el artículo 12, tal cual estaban transcríptos en el sitio de información legislatativa del Ministerio de Economía de la Nación el 1° de julio de 2011.[1] Como se ve se han incorporado al texto otras referencias que tal vez fueron usadas durante su discusión. Se han omitido los inciso posteriores al 25 que corresponden a la organización interna del organismo. El sitio Internet del AFSCA no contenía entonces el texto completo de la ley, sólo una descripción breve de los artículos que la componen.

  1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
  2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
  3. Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.
  4. Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
  5. Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
    • -------------
    • 21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ.
    • 22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC.
  6. Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
  7. Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
  8. Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
  9. Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  10. Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
  11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
  12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
  13. Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia23.
  14. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
  15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
  16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.
  17. Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
  18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.
  19. Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
  20. Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.
  21. Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
  22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24.
  23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento25.
  24. Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
  25. Ejercer su conducción administrativa y técnica26.

Fuentes