Diferencia entre revisiones de «Cuencas hidrográficas»

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* [http://www.aic.gov.ar/ Sitio oficial de la AIC].
  
  
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Revisión del 20:37 3 dic 2009

Se llama cuenca hidrográfica de un cuerpo de agua, o cuenca a secas, al territorio desde el cual escurren o drenan las aguas de lluvia a ese cuerpo de agua. La preservación de las cuencas hidrográficas determina la disponibilidad de agua potable y de riego aguas abajo.


Autoridades de cuenca

Los cuerpos de agua y sus cuencas no respetan límites políticos. Más aún, estos límites son frecuentemente determinados por riberas diferentes de ríos y lagos. Por esta razón la Constitución Nacional establece la jurisdicción federal sobre los cuerpos de agua en varios de sus artículos. ¿Cuáles?

La Ley 23896 confiere a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) la responsabilidad en la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación ambiental de una cuenca. Para su desenvolvimiento la AIC recibe, entre otros ingresos, el 1,5% de la recaudación de las represas hidroeléctricas. Esto genera a la AIC grandes responsabilidades sobre el preservamiento de las cuencas.

Buenos Aires

La Ley 10452 de la provincia de Buenos Aires establece las atribuciones de los organismos responsables de las cuencas: ABSA y el Organismo para el Desarrollo Sustentable]] (OPDS).

Neuquén

La Ley 1651 y el decreto 2197 de la provincia de Neuquén establecen las atribuciones de los organismos responsables de las cuencas: EPAS y Dirección de Hidráulica de la Provincia de Neuquén.

Río Negro

La Ley 2.088 de la provincia de Río Negro establece las atribuciones de los organismos responsables: Aguas Rionegrinas S. A. (ARSA) y el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro (DPA).

Fuentes