==Autoridades de cuenca==
Los cuerpos de agua y sus cuencas no respetan límites políticos. Más aún, estos límites son frecuentemente determinados por riberas diferentes de ríos y lagos. Por esta razón la La [[Constitución Nacional]] establece la jurisdicción federal sobre los cuerpos de no hace referencia directa al ''agua '' en varios ninguna de sus artículos, ya que la engloba entre los ''recursos naturales'' mencionados en los siguientes artículos::''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los '''recursos naturales''', a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. ¿Cuáles?''
:''Artículo 75, inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus '''recursos naturales''' y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.'' :''Artículo 124. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los '''recursos naturales''' existentes en su territorio.''  La Ley 23896 confiere a la una [[Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas]] (AIC) la responsabilidad en la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación ambiental de una cuenca. Para su desenvolvimiento la AIC recibe, entre otros ingresos, el 1,5% de la recaudación de las represas hidroeléctricas. Esto genera a la cada AIC grandes responsabilidades sobre el preservamiento de las cuencas.
===Buenos Aires===
La Ley 10452 de la provincia de Buenos Aires establece las atribuciones de los organismos responsables de las cuencas: [[ABSA]] y el [[Organismo para el Desarrollo Sustentable]] (OPDS).
===Neuquén===
===Río Negro===
La Ley 2.088 de la provincia de Río Negro establece las atribuciones de los organismos responsables: [[Aguas Rionegrinas]] S. A. (ARSA) y el [[Departamento Provincial de Aguas]] de la Provincia de Río Negro (DPA).
 
==Cuencas hidrográficas de Argentina==
Véase el artículo correspondiente a cada una:
 
* [[Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro]].
==Fuentes==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Cuencas hidrográficas

2366 bytes añadidos, 18:28 28 dic 2009
artículos constitución y cuencas Limay, Neuquén y Negro