==Autoridades de cuenca==
Los cuerpos de agua y sus cuencas no respetan límites políticos. Más aún, estos límites son frecuentemente determinados por riberas diferentes de ríos y lagos. La [[Constitución Nacional]] no hace referencia directa al ''agua'' en ninguna de sus artículos, ya que la engloba entre los ''recursos naturales'' mencionados en los siguientes artículos:
:''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los '''recursos naturales''', a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la [[información ]] y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.''
:''Artículo 75, inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus '''recursos naturales''' y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.''
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Cuencas hidrográficas

4 bytes añadidos, 18:52 5 jul 2010
enlace a "información"