Diferencia entre revisiones de «Defensor del Pueblo de la Nación»

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* [http://www.defensor.gov.ar/ Sitio oficial del Defensor del Pueblo de la Nación].
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* [http://www.dpn.gob.ar/ Sitio oficial del Defensor del Pueblo de la Nación].
 
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/680/texact.htm Ley Nacional N° 24284] de Defensoría del Pueblo, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 24379.
 
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/680/texact.htm Ley Nacional N° 24284] de Defensoría del Pueblo, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 24379.
 
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Revisión del 14:56 29 jun 2010

El Defensor del Pueblo de la Nación es un organismo independiente que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación, con las inmunidades y privilegios de los legisladores, para defender a los ciudadanos de los actos y omisiones de la Administración Pública.


Régimen legal

El Defensor del Pueblo de la Nación (también hay defensores del pueblo en los ámbitos provinciales y municipales) es un organismo creado por la reforma constitucional de 1994. La nueva constitución establece:

Artículo 86. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

El organismo fue creado en diciembre de 1993 por Ley Nacional N° 24284, luego modificada por Ley Nacional N° 24379 en octubre de 1994. Tiene incumbencia sobre las acciones de todos los organismos y sociedades del estado pero no sobre el Poder Legislativo, el Poder Judicial ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuenca Matanza-Riachuelo

Con fecha 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo M 1569.XL, en la demanda que la Defensoría hizo en defensa de los derechos ambientales colectivos de la población afectada por la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo. En él se conmina a la ACUMAR y a los gobiernos involucrados, a dar cumplimiento al Plan de Saneamiento presentado y al Programa detallado en la sentencia referenciada. En el fallo se enconmienda también a la Defensoría el seguimiento del cumplimiento con intervención de las asociaciones intervinientes en el reclamo. Por ello, por Resolución N° 100/2008, el Defensor del Pueblo de la Nación conformó un Cuerpo Colegiado integrado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Greenpeace y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos.[1]

En febrero de 2010 este Cuerpo Colegiado rodujo un informe sobre el cumplimiento de la orden dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo. Se señalan allí algunos avances y numerosos incumplimientos del cronograma de actividades, entre los que se incluyen:[2]

  • No se inspeccionó la totalidad de las industrias de la cuenca;
  • No hubo avances en los planes de reconversión industrial;
  • Está postergada la erradicación de los basurales a cielo abierto;
  • No mejoró la atención sanitaria de la población expuesta a la contaminación.

Fuentes