:''Artículo 86. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.''
El organismo fue creado en diciembre de 1993 por Ley Nacional N° 24284, luego modificada por Ley Nacional N° 24379 en octubre de 1994. Tiene incumbencia sobre las acciones de todos los organismos y sociedades del estado pero no sobre el Poder Legislativo, el Poder Judicial ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
==Fuentes==
* [http://www.defensor.gov.ar/ Sitio oficial del Defensor del Pueblo de la Nación].
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/680/texact.htm Ley Nacional N° 24284] de Defensoría del Pueblo, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 24379.
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Cambios

Defensor del Pueblo de la Nación

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régimen legal