:''Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la '''prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana''', exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).
==2009: Vencimientos de la deuda externa==
Al 30 de septiembre de 2009, el calendario de pagos de la deuda pública —la contraída por el Gobierno Nacional sin incluir U$S29.800 millones de los bonistas en ''default'' que no aceptaron el canje— era, en millones de dólares, la siguiente (Ismael Bermúdez, ''La "deuda eterna" argentina'', Le Monde Diplomatique, febrero de 2010, p. 4):