Deuda externa argentina

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La deuda externa es el conjunto de obligaciones asumidas por el estado argentino con gobiernos u organismos de otros países.


Ilegalidad de parte de la deuda externa

Sorprende que la multitud de opiniones, reclamos, quejas, y debates que ha suscitado la pretensión presidencial de crear un fondo con reservas del Banco Central para garantizar el pago de la deuda externa, en su enorme mayoría, de un lado y del otro sistemáticamente soslayan el asunto capital y decisivo, lo que realmente más importa: precisamente ese pago de la deuda, si corresponde hacerlo, si esa deuda es legítima, si pagarle a los presuntos acreedores es procedente; dicho de otro modo, la calidad jurídica de lo que se intenta hacer.


Lo grave, lo gravísimo es que se pretende afectar reservas del Banco Central para asegurar el pago de una deuda que en su origen fue declarada parcialmente ilegal. Lo dispuso así la sentencia dictada el 13 de julio de 2000 por el Juez en lo Criminal y Correccional Federal Jorge Ballesteros; también implica desconocer, además, que esa deuda, en alguno de sus segmentos más recientes, es materia de tres causas penales que tramitan en el Juzgado federal Nº 2 interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi, lo que determina que hasta tanto este magistrado no se expida sobre su legalidad, resulta imposible que el Poder Ejecutivo, efectúe alguna renegociación de la misma o afecte fondos del Estado para su pago. La cuestión fundamental radica entonces en que el destino que se quiere dar al dinero del Estado nacional es contrario al principio básico, esencial de todo ordenamiento jurídico, el principio de legalidad. Dicho de otro modo, se intenta pagar unas obligaciones inexigibles, cuyo núcleo originario ha sido declarado ilegitimo por esa sentencia firme en la célebre causa promovida por Alejandro Olmos. Es por demás obvio que si bien el Poder Ejecutivo elabora la política económica, ello de ningún modo lo habilita para convalidar actos irregulares o sanear infracciones legales ni desconocer el orden jurídico que regula la legitimidad de sus decisiones. La existencia de una investigación judicial sobre el endeudamiento externo, no tiene nada que ver con cuestionar una política económica en particular, sino en el hecho de poder demostrar que la deuda se estructuró sobre la base del desconocimiento de normas constitucionales y preceptos legales, configurándose así un sistema que escapó al control de legalidad que deben tener los actos de gobierno. Eso no supone judicializar la política económica del gobierno, sino simplemente poner en evidencia la conformación de diversos actos ilícitos que partiendo de decisiones políticas, solamente pudieron concretarse desconociendo o burlando el sistema legal que nos rige. No se trata de cuestiones subjetivas, o facciosas o partidistas. Simplemente se trata de la observancia de la ley y el respeto de la cosa juzgada, emergente de una sentencia firme como la emitida en su momento por el juez Ballesteros. En este debate sobre el Fondo del Bicentenario el asunto de la deuda externa y su judicialmente declarada ilegitimidad debe tener una excluyente centralidad, algo en que sólo parecen haber reparado los bloques que componen el Proyecto Sur. Como así también debe tener una significación prioritaria la Auditoría que se impone lleve adelante el Congreso de la Nación. Solo con el examen minucioso de cada una de estas presuntas obligaciones habrá seguridad y legitima exigibilidad de las acreencias que se le reclaman al gobierno nacional. Esta Auditoria sí es, en efecto, una deuda pendiente del órgano legislativo. La sentencia del juez Ballesteros fue girada al Congreso para que este actuara en consecuencia respecto de los numerosos delitos y fraudes cometidos en la formación de la elefantiásica deuda externa que dejó la dictadura militar. Las mayorías legislativa, con su robótica dependencia del Poder Ejecutivo, no han hecho otra cosa durante más de una década que ignorar esa sentencia y omitir dolosamente sus obligaciones. En ese lapso se han dado reciclajes, megacanjes, reestructuraciones, renovaciones de aquella deuda, todo lo cual siempre implica capitalización de los intereses supuestamente adeudados, Este procedimiento, también ilegítimo por claramente usurario, no ha hecho sino engrosar las cifras de las pretendidas acreencias. En un país que está muy lejos de ocupar posiciones respetables en los rankings mundiales de transparencia y moralidad públicas, tal vez sea una ingenuidad muy grande preguntarse por los motivos en razón de las cuales hacen los gobiernos tanto y tan sostenido esfuerzo, para olvidar las importantes razones que tiene el país para oponerse al pago de esas deudas ilegitimas o muy dudosamente exigibles. Quienes toman decisiones sobre la deuda externa parecen dominados por una irresistible y sospechosa Pasión Pagadora, que también en su momento convendrá investigar

Véase también

Fuentes