Educación en Argentina

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Revisión del 16:22 10 abr 2010 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (rol de FLACSO en la Ley Federal de Educación)


Leyes nacionales de Educación

1884: Ley Nacional N° 1420 de Educación Común

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.

Fuentes: Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.[1]

1918: Reforma Universitaria

Ley Nacional N° 14453 de Estatuto del Docente

Ley Federal de Educación del presidente Carlos Saúl Menem

En la confección de la Ley Nacional N°24195 tuvo un rol descollante FLACSO. Cecilia Braslavsky —coordinadora del área Educación y Sociedad del programa Buenos Aires de la FLACSO entre 1984 y 1992— fue designada por el gobierno de Carlos Menem como Coordinadora del Programa Argentino de Contenidos Básicos en 1993. En 1994 ocupó la Dirección General de Investigación Educacional del Ministerio de Educación de la Nación. En 1993 FLACSO organizó un Seminario Internacional para promover la búsqueda de consenso para la aplicación de la Reforma Educativa. Del mismo participaron representantes gubernamentales, el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la UNESCO, la Fundación Ford y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Marta Maffei, dirigente de CTERA, manifestó en ese seminario que la Ley Federal de Educación es un modelo de concertación, en el cual se dio satisfacción a cada una de las partes. Esta ley hoy hay que reglamentarla (revista Propuesta Educativa Nº 10, FLACSO, marzo de 1994).[2]

La Ley Federal de Educación transfirió las escuelas nacionales a las provincias e ignoró la existencia de las escuelas técnicas (Escuela Industrial).

2006: Ley Nacional N° 26206 de Educación Nacional

Según María de Pauli (La empresa educativa) Juan Carlos Tedesco, uno de los principales redactores de la ley 26206 afirma en su libro El nuevo pacto educativo: educación, competitividad y ciudadanía en la sociedad moderna:

Desde esta perspectiva de análisis, las empresas modernas aparecen como un paradigma de funcionamiento basado en el desarrollo pleno de las mejores capacidades del ser humano. Estaríamos ante una circunstancia histórica inédita, donde las capacidades para el desempeño en el proceso productivo, serían las mismas que se requieren para el papel de ciudadanos y para el desarrollo personal.[3]

Leyes provinciales de Educación

Río Negro

El sistema educativo de la provincia de Río Negro se rige por la Ley Provincial N° 391 que establece la constitución de un Consejo Provincial de Educación.

El art. 12 inciso a establece la nacionalidad argentina como una de las condiciones para ser docente. En febrero de 2010 la Cámara Laboral de Bariloche declaró la invalidez de este requisito por contradecir al artículo 16º de la Constitución Nacional.[4]

Acceso a la educación

A la escuela secundaria ingresa menos de la la mitad de los niños que comienzan la primaria. A comienzos de 2010 se estimaba que había en Argentina unos 5.200.000 jóvenes de entre 13 y 19 años de edad. De ellos unos 900.000 no estudiaban ni trabajaban.[5]

Teoría de la Educación

Una de las instituciones que más ha estudiado el problema de la educación en Argentina es la sede en el país de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ha aportado también numerosos asesores y funcionarios al Ministerio de Educación de la Nación. Una interesante conjunción de investigadores es el Núcleo de Investigaciones Sobre Conocimiento y Política en Educación (NICPE), donde confluyen estudiosos de FLACSO con otros de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y de la Universidad de San Andrés (UDESA). Varios de sus trabajos, así como los de investigadores de otras partes del mundo, pueden verse en el sitio Internet de NICPE.

Fuentes

Enlaces externos