La '''Constitución Argentina''' o '''Constitución Nacional''' o '''Constitución de la Nación Argentina''' vigente, transcripta a continuación, es la de la [[reforma constitucional de 1994]].
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación biling¸e bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
===Artículo 123===
Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5∞ 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
===Artículo 124===
==Referencias==
<sup>1</sup> El juez Carlos Fayt, ministro de la Suprema Corte de Justicia en 2010, obtuvo en 1999 la declaración de inconstitucionalidad del artículo 99 inciso 4, introducido por la reforma constitucional de 1994, por vulnerar la garantía de inamovilidad de los jueces. Fayt explica la importancia de este principio en su libro ''El Self-Moving, garantia de independencia del Poder Judicial: la inamovilidad de los jueces federales, nacionales y provinciales'', Edit. La Ley, Buenos Aires, 2000, ISBN-10 9505272928, ISBN-13 9789505272921.[http://chequeado.com/hilando-fino/que-habilita-a-fayt-a-seguir-en-la-corte-con-97-anos/]
===Fuente===
==Véase también==
* [[Constituciones de Argentina y tratados internacionales con rango constitucional]].
* [[Reforma de la Constitución Argentina en 1994]].
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Constitución Argentina de 1994

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